SUAREZ CORDON MARCOS ADRIAN C/ CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA Y PEDERNERA UNIDOS Y OTROS S/ COBRO DE HONORARIOS - COBRO DE PESOS - S/ RECURSO DE QUEJA.
El actor promovió cobro de honorarios contra el Club Gimnasia y Esgrima y demás codemandados. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió la apertura del recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, por considerarse cumplidos prima facie los requisitos de admisibilidad.
¿Quién es el actor?
Suárez Cordón Marcos Adrián.
¿A quién se demanda?
Club Gimnasia y Esgrima y Pedernera Unidos y/o Pedro Y. Canali y/o Arq. Héctor Barroso (y se menciona Novotek S.R.L. en alegaciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios profesionales y daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario y se concedió la apertura del recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó remitir los autos principales y acumular la queja agregando la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en lo demás, consideramos que el recurso directo formula una crítica adecuada de la resolución denegatoria y cuenta -prima facie- con fundamentos suficientes para que el agravio que motivó la interposición del recurso de inconstitucionalidad, referido al razonamiento seguido por la Cámara para determinar la modalidad empleada para la contratación, pueda ser tratado en esta instancia extraordinaria."
"En definitiva, toda vez que la hipótesis de arbitrariedad articulada “cuenta con una fundamentación seria, eventualmente viable y conectada con la sentencia pronunciada en autos” (Sagüés, Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional, recurso extraordinario, Ed. Astrea, t. 2, p. 224) corresponde hacer lugar a la queja y declarar formalmente admisible el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia."
"Por ello, oído el Sr. Procurador General subrogante, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja planteado, concediendo el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva. II) Por secretaría, líbrese oficio a fin de que se remitan a este Superior Tribunal, los autos principales junto con su documental, si la hubiere. III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y recaratúlese la causa agregando al final “Recurso de Inconstitucionalidad”."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución se encuentra firmada por los Dres. Levingston, L’Huillier, Allende y Endeiza. No firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por licencia.
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