MAGNANO CARLOS ESTEBAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.
El actor promovió demanda laboral por accidente o enfermedad laboral contra Experta ART S.A. por indemnización y aspectos vinculados a intereses y honorarios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada por entender que los agravios constituyen mera disconformidad con la solución de grado y no configuran las causales del art. 287 del CPCC; voto en disidencia parcial del Dr. L’Huillier.
¿Quién es el actor?
Magnano Carlos Esteban (actor).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral y controversias sobre aplicación de la normativa para el cálculo de intereses y regulación de honorarios (indemnización en marco de la LRT).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito; se regularon honorarios de la ulterior instancia en 40% sobre honorarios de primera instancia; costas a la vencida. Voto mayoritario (3) por rechazo; voto del Dr. José G. L’Huillier en disidencia parcial proponiendo hacer lugar parcialmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto 1 (sobre límites de la casación y función del recurso):
"Tal es así que reiteradamente se ha dicho: “la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio.”"
Texto 2 (sobre art. 12 LRT y razón para no acceder al agravio):
"En efecto el mencionado artículo dispone: “… ARTICULO 12. — Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: ... 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. …”"
Texto 3 (conclusión sobre la naturaleza de los agravios y precedentes):
"En mérito a ello, corresponde rechazar el recurso de casación, por los motivos expresados ut supra, al no verificarse en el caso a estudio la configuración de las causales señaladas por la impugnante, sino que se observa más bien una simple disconformidad con lo resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER expresó disidencia parcial en cuanto al incremento del 50% de la tasa de interés y, remitiendo a S.D. Nº 048/24, sostuvo que en su criterio correspondía hacer lugar al recurso de casación, dejando sin efecto la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravio y devolver los autos para nuevo pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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