BARBONE OSVALDO JORGE - QUIMICA DEL HOGAR S.A.C.I.F.A C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ ESCRITURACION - COMPETENCIA-
Se planteó excusación del Sr. Ministro Dr. Eduardo Segundo Allende por haber intervenido anteriormente en el expediente como Fiscal de Estado. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación para preservar la imparcialidad judicial, aceptando la causal del art. 17 inc. 7°.
¿Quién es el actor?
No corresponde demanda en este incidente; la excusación fue solicitada por el propio Sr. Ministro Dr. Eduardo Segundo Allende.
¿A quién se demanda?
Autos caratulados “BARBONE OSVALDO JORGE - QUÍMICA DEL HOGAR S.A.C.I.F.A C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ ESCRITURACIÓN - COMPETENCIA-”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de excusación por parte del Sr. Ministro Dr. Eduardo Segundo Allende, fundado en su intervención anterior en el expediente como Fiscal de Estado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Eduardo Segundo Allende; regístrese y notifíquese. Resolución firmada por los Dres. Levingston, L’Huillier y Endeiza; la Dra. Monte Riso no firmó por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que en fecha 08/09/25, mediante actuación Nº 28461646/25, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa.”
“Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal.”
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución final fue firmada por tres Ministros (LEVINGSTON, L’HUILLIER y ENDEIZA), lo que conforma la mayoría que decide; la Dra. Monte Riso no firmó por licencia.
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