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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

La Municipalidad de San Martín promovió acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal aceptó la excusación presentada por el Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido en el expediente cuando se desempeñó como Fiscal de Estado, para preservar la imparcialidad judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 410522/24
Excusacion Imparcialidad judicial Debido proceso Fiscal de estado Inhabilidad subjetiva Accion declarativa de certeza Causal art. 17 inc. 7 Provincia de san luis Municipalidad de san martin Recusacion

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza (cuestión de fondo del expediente principal)

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, quien quedó apartado del conocimiento del expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 22/09/25, mediante actuación Nº 28585990, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa.

Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 26392528 de fecha 26/11/24 surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención (contestación de demanda) en los mismos como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."

"Se ha sostenido que: 'Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…' (Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006, RC J 566/07, en http://www.rubinzal.com.ar//jurisprudencia/buscador, acceso 20/04/18)."

"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está suscripta digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Eduardo Segundo Allende; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso no suscribe por licencia. El bloque dispositivo constituye la decisión del Tribunal y se impone sobre cualquier propuesta individual.

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