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Tribunal Superior

ESPINOSA MARIA ALEJANDRA - ACEVEDO MARCELO CECILIO - VAZQUEZ MARIA DEL CARMEN - ASOCIACION ILICITA -S/RECURSO DE QUEJA.

Se interpuso recurso de queja contra el decreto que declaró improcedente la apelación por no ser resolución apelable y fijó fecha de juicio oral. El Superior Tribunal rechazó la queja por falta de definitividad del resolutorio, al no tratarse de sentencia definitiva ni equiparable a ella.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 438267/25
Recurso de queja Definitividad Improcedencia formal Apelacion Juicio oral Cosa juzgada Penal Inadmisibilidad Stj san luis Decreto 28/02/2025

¿Quién es el actor?

Dr. Valentín Rivadera (en representación/por interposición del recurrente según autos; recurso de queja de fecha 09/03/2025).

¿A quién se demanda?

Resolución dictada en los autos INC 1782/19 (autoridad judicial que dictó el decreto de fecha 28/02/2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque el decreto de fecha 28/02/2025 que resolvió no hacer lugar a la apelación por no ser apelable y ordenó fijar fecha para juicio oral; se interpuso recurso de queja contra dicho decreto.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja por improcedencia formal, por falta del requisito de definitividad del decisorio impugnado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, analizadas las constancias de la causa, advertimos que si bien el recurso de queja ha sido interpuesto en plazo (art. 293 del C.P.P.), de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora General Subrogante, la improcedencia por falta de definitividad del decisorio atacado resulta determinante, a los efectos del rechazo del recurso interpuesto en autos.

En la especie, surge que la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, es decir, no resuelve sobre el fondo del pleito, ni hace imposible su continuación, terminando la controversia sin que sea posible renovarla.

Que la definitividad del fallo, constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida ésta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme, para que el caso concreto resuelto por ella, se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Por ello cabe, en principio descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter."

Citaciones textuales relevantes incluidas en el fundamento:

"la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada".

"...en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal".

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final se encuentra firmada por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA. No firma la Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO por licencia. No consta disidencia plasmada; predomina el rechazo conforme el voto colegiado que integra el dispositivo final.

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