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Tribunal Superior

INCIDENTE SANCION MANZUR ELIANA CLAUDIA - RECURSO DE CASACION (DR. BERRUEZO)

El Dr. Rafael Berruezo impugnó por casación el decreto del Colegio de Jueces de fecha 11/12/24 que aplicó una sanción del 8% por considerar intempestiva la renuncia de la defensa. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente al entender que la materia no es casatoria conforme al art. 295 del C.P.P. y que las sanciones disciplinarias deben resolverse por la vía correspondiente prevista en la Ley Orgánica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 87783/14
Casacion Improcedencia Art. 295 c.p.p. Sancion procesal Inatempestiva renuncia Colegio de jueces Ley organica art. 39 inc. 15 Costas Multa procesal Dr. rafael berruezo

¿Quién es el actor?

Dr. Rafael Berruezo (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Decreto dictado por el Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial (acto que impuso la sanción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de casación contra el decreto de fecha 11/12/24 que aplicó al Dr. Berruezo una sanción equivalente al 8% del sueldo de un jefe de despacho por considerar intempestiva la renuncia de la defensa del imputado Daniel Lucero (renuncia del 30/11/24).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación por improcedente y se impusieron las costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no se cumple con la exigencia prevista en el art. 295 del C.P.P., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que el recurso procederá '…contra sentencias o resoluciones definitivas o equiparables del Colegio de Jueces o Tribunal de Impugnación que causen gravamen irreparable. El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos: a) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; b) Inobservancia de las normas que este Código establece…; c) Errónea valoración de los hechos y/o prueba dirimente'."

"en orden al motivo de la casación intentada, los agravios se dirigen a cuestionar la sanción determinada por el Tribunal en fecha 11/12/24, en los términos del art. 53 del C.P.P. al considerar intempestiva la renuncia de la defensa del imputado Daniel Lucero, lo cual advierto, no constituye materia casatoria, conforme lo establecido por el art. 295 del C.P.P."

"Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA y SEGUNDA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

Además, el voto recuerda que el art. 39 inc. 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce atribuciones del STJ para conocer apelaciones contra medidas disciplinarias aplicadas por tribunales inferiores, con lo cual la vía de casación resultó improcedente en el caso concreto.

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA votaron en el mismo sentido. No hubo disidencias reseñadas; los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON y ANDREA CAROLINA MONTE RISO se encontraron excusados.

Fechas y montos relevantes: decreto sancionatorio 11/12/24; renuncia de la defensa 30/11/24; recurso de casación interpuesto 11/03/25; recurso concedido 18/03/25; traslado contestado 31/03/25; dictamen Procurador General Subrogante 14/04/25; sentencia del STJ 09/10/25; sanción: 8% del sueldo de un jefe de despacho.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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