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Tribunal Superior

INCIDENTE PACO GASTON (IMP) - ROCHA NEYZA (DAM) - AV. AV. PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

El abogado defensor interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra auto que rechazó la insubsistencia de la acción penal. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por improcedente al considerar que el pronunciamiento atacado no es sentencia definitiva ni equiparable a tal y carece de arbitrariedad, por lo que no habilita vía federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 175523/2
Recurso de inconstitucionalidad Improcedencia Definitividad Arbitrariedad Insubsistencia de la accion penal Privacion ilegitima de la libertad Abuso sexual con acceso carnal Costas Stj san luis Interlocutorio.

¿Quién es el actor?

Dr. Pedro Agundez Méndez, en representación del imputado (Paco Gastón).

¿A quién se demanda?

Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial (resolución de fecha 31/03/2025 en autos principales PEX 175523/15).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad contra el auto interlocutorio de 31/03/2025 que rechazó el planteo de insubsistencia de la acción penal y ordenó la prosecución de la causa por delitos denunciados (privación ilegítima de la libertad; abuso sexual con acceso carnal).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto; costas al recurrente vencido. Votaron a favor los Dres. Allende, Levingston, L’Huillier y Endeiza; Dra. Monte Riso ausente por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La definitividad del fallo, constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida ésta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme, para que el caso concreto resuelto por ella, se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Por ello cabe, en principio descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter."

"En la especie, surge que la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, es decir, no resuelve sobre el fondo del pleito, ni hace imposible su continuación, terminando la controversia sin que sea posible renovarla."

"Así, en este contexto y luego de un puntualizado examen de la causa se impone señalar que, más allá del esfuerzo desarrollado por el recurrente en orden a convencer al Tribunal de la existencia de arbitrariedad, la misma no se vislumbra, sino que por el contrario, a mi juicio la resolución atacada cuenta con fundamentos suficientes que han sido el resultado de una apreciación razonable de la pretensión interpuesta y constancias de la causa. Por ello ... considero que no estamos ante una sentencia definitiva o equiparable a tal, que impida la prosecución del proceso, atento la inexistencia de gravamen de tardía, insuficiente o imposible reparación posterior, ni se advierte que la resolución atacada sea arbitraria y sin fundamentos. Por tanto, no ha quedado habilitada la vía intentada, por lo que corresponde rechazar el recurso intentado."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; cuatro votos coincidentes y una ministra ausente.

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