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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE ESTANCIA GRANDE C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

El patrocinante solicitó regulación de honorarios por su intervención en la acción declarativa de certeza promovida por la Municipalidad de Estancia Grande contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal reguló los honorarios del Dr. Gustavo A. Barbeito en la suma de TRES (3) JUS, por dos actuaciones aisladas, en virtud del art. 7 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0910-2014.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 410781/24
Honorarios Regulacion Jus Patrocinante Desistimiento Accion declarativa de certeza Ley de honorarios n? iv-0910-2014 Administrativo Municipalidad de estancia grande Gobierno de la provincia de san luis

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE ESTANCIA GRANDE.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expediente principal: “ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA” (IURIX EXP N° 410781/24). En el presente incidente se tramita la regulación de honorarios profesionales solicitada por el patrocinante.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. GUSTAVO A. BARBEITO, en su carácter de patrocinante, en la cantidad de TRES (3) JUS. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 22/05/2025, por ESCEXT Nº 27634675/25, el Dr. Gustavo A. Barbeito solicita regulación de sus honorarios profesionales, acreditando su condición frente a Monotributo e Ingresos Brutos con las constancias respectivas de ARCA y DPIP.

2) A los efectos regulatorios, cabe destacar que la presente demanda debe ser tomada como monto indeterminado.

Sentado ello y analizadas las constancias del expediente, se observa que la intervención del peticionante, en carácter de patrocinante de la actora, se limita a las presentaciones de fecha 05/09/2024, por medio de la cual se desiste de la acción y del derecho, y la de fecha 31/03/25, donde contesta una intimación efectuada a la Municipalidad, actuación ésta que dio origen al libramiento del Oficio Nº 192-STJSL-SJ-25 del 15/04/25 y su respectiva contestación. En virtud de ello, corresponde regular honorarios por estas dos actuaciones aisladas en la cantidad de TRES (3) "jus", de conformidad a lo establecido en el art. 7 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0910-2014, en su carácter de patrocinante.

En consecuencia, SE RESUELVE: Regular los honorarios del Dr. GUSTAVO A. BARBEITO, por su actuación en el presente proceso en el carácter de patrocinante, en la cantidad de TRES (3) JUS.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Eduardo Segundo Allende. No constan disidencias; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso se encuentra en licencia y el Dr. Víctor Manuel Endeiza excusado.

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