JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ALONSO JUAN MANUEL C/ FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ RESOLUCION DE CONTRATO - S/ RECURSO DE QUEJA.

El demandado interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una causa por resolución de contrato de ahorro. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que los agravios constituyen mera discrepancia sobre valoración probatoria y que no acreditan arbitrariedad ni error constitucional que justifique abrir la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 428559/25
Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad Valoracion probatoria Rescision de contrato de ahorro Dano moral Danos punitivos Inadmisibilidad Camara de apelaciones Superior tribunal de justicia de san luis.

¿Quién es el actor?

ALONSO JUAN MANUEL (actor de la causa original).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (demandada y recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En la causa de origen se promovió demanda de rescisión de contrato de ahorro; la instancia de origen hizo lugar a la demanda, ordenó el reintegro de las sumas adeudadas y condenó a la demandada al pago de daño moral y daños punitivos.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto el 25/02/2025 contra la Sentencia Interlocutoria N° 021/2025 que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; notificar y registrar la resolución. Fecha de la resolución: 9/10/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Procurador también recordó el carácter excepcional y residual del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, que impone el deber de evitar que se convierta en una tercera instancia ordinaria que reedite cuestiones de hecho y prueba.

Más precisamente, indicó que en el recurso de queja '…no se logran rebatir los argumentos sostenidos por la Cámara para denegar el REI, pues se centra en la disconformidad con la resolución de la Cámara de apelaciones, más NO desarrolla el concreto agravio constitucional…'

Concluyó que 'los agravios vertidos por el quejoso no demuestran, verosímilmente, la existencia de un caso constitucional que amerite la concesión del Recurso'."

"Del examen de los recaudos de admisibilidad del recurso intentado, se advierte que el mismo ha sido interpuesto ante el Superior Tribunal en tiempo oportuno; se dirige en contra de una sentencia definitiva y se ha hecho oportuna reserva.

Sin embargo, teniendo presentes las precisiones conceptuales elaboradas en torno a la procedencia del recurso extraordinario por la causal de 'arbitrariedad'... se impone coincidir con lo dictaminado por el Procurador General Subrogante en cuanto a que los agravios planteados están inescindiblemente vinculados con la valoración probatoria realizada por los jueces en sus diversas instancias; y que aquellos no patentizan un yerro de magnitud que permita calificar el fallo como arbitrario, sino que más bien la presentación recursiva se resuelve en mera discrepancia."

"La apreciación de las circunstancias fácticas del caso y la ponderación de los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso -fundamentalmente lo que atañe a su selección, jerarquización, mérito y eficacia- constituyen facultades privativas de los tribunales del trabajo que, en principio, no admiten revisión en la instancia extraordinaria salvo absurdo'. (Suprema Corte de Buenos Aires, Berestycki... 11/07/2012)."

Resultado del acuerdo: "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja de fecha 25/02/20205. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA. No firma la Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO por licencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.