CASTELLINI MARCOS GASTON C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -COMPETENCIA-
El Ministro Eduardo Segundo Allende solicitó su excusación por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Estado en la causa. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por entender que la anterior intervención como Fiscal de Estado lo encuentra comprendido en la causal del inciso 7º del art. 17 del CPCC.
¿Quién es el actor?
Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE (Ministro del Superior Tribunal de Justicia), que solicita su propia excusación.
¿A quién se demanda?
Incidente planteado en autos caratulados "CASTELLINI MARCOS GASTON C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL COMPETENCIA" (IURIX EXP Nº 383000/22); la excusación se dirige ante el Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación del Sr. Ministro EDUARDO SEGUNDO ALLENDE para no entender en la causa, por hallarse incurso en causal prevista en el inciso 7 del art. 17 del CPCC en razón de su anterior actuación como Fiscal de Estado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación solicitada por el Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE; regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que, en fecha 06/08/25, mediante actuación N° 28194612/25, el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, solicita se lo excuse de entender en la presente causa por considerar que se halla incurso en la causal del inc. 7 del art. 17 de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haberse tramitado durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis.
2) En lo que respecta a la excusación del Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ponderamos que corresponde hacer lugar a la misma, porque cuando se “anotició” (actuación N° 21343188/23) al Gobierno de la Provincia y a Fiscalía de Estado de la promoción de la demanda en su contra, por imperio del art. 7º de la Ley Nº V-0149-2004-(5767) “R”, el Ministro que se excusa revestía el carácter de Fiscal de Estado, lo que permite presumir su intervención en la estrategia de defensa que luego fuera presentada por su sucesor, circunstancia que queda comprendida en el inc. 7) del art. 17 del CPCC.
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Firma / mayoría: La resolución está firmada digitalmente por los Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA. No firma la Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO por hallarse en uso de licencia.
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