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Tribunal Superior

CUARANTA JOSE MARIA C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor demandó por accidente o enfermedad laboral reclamando reconocimiento y mayor porcentaje de incapacidad. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, disponiendo recaratulación y costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 326561/18
Accidente o enfermedad laboral Incapacidad Arbitrariedad Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Debido proceso Defensa en juicio Recaratulacion Costas Art.

¿Quién es el actor?

CUARANTA JOSE MARÍA.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral y reconocimiento de porcentajes de incapacidad (originalmente lumbalgia y cervicalgia, petición de incapacidad total obrera del 15%; la Cámara elevó posteriormente el porcentaje hasta 61,40% por diagnóstico de hernia de disco).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la ART y se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó recaratular la causa agregando la leyenda “recurso de inconstitucionalidad” y costas en el orden causado por ausencia de sustanciación, arts. 77 y 68 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del somero análisis exigido del escrito recursivo, y en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, se considera que puede hacerse lugar a la queja, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión; porque de la liminar exploración de las piezas involucradas surge que la crítica es atendible, lo que amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte del Superior Tribunal."

"Conforme a jurisprudencia reiterada del Superior Tribunal, ante la suficiencia del recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso extraordinario con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales, máxime cuando las cuestiones planteadas aparentan revestir relevancia."

"Por lo tanto, corresponde receptar el recurso de queja y tramitar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial, en lo que respecta principalmente a la correcta mensuración de los porcentajes de incapacidad asignados a los padecimientos considerados como consecuencia del trabajo, lo que impone la realización de un detenido análisis, porque podrían encontrarse comprometidas garantías constitucionales como el debido proceso legal y la defensa en juicio, además del derecho de propiedad."

"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja de fecha 11/02/2025 y, por lo tanto, conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva. II) Por Secretaría, procédase a recaratular la causa, agregando la leyenda 'recurso de inconstitucionalidad'. III) Costas en el orden causado, por ausencia de sustanciación, arts. 77 y 68 CPCC."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA. No firma la Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO por licencia. No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

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