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Tribunal Superior

DIAZ JOSE RUFINO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor interpuso recurso de queja contra la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad en un expediente por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de autosuficiencia y fundamentación autónoma del escrito, al no controvertir eficazmente los motivos de la resolución apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 368410/21
Queja Autosuficiencia Fundamentacion autonoma Inconstitucionalidad Denegatoria Accidente laboral Art Admisibilidad Recusacion procesal Decision interlocutoria

¿Quién es el actor?

DÍAZ JOSÉ RUFINO (recurrente en la queja).

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A. (materia originaria de accidente o enfermedad laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó la resolución de la Cámara de Apelaciones (Sala Laboral N°2) que no concedió el recurso de inconstitucionalidad; por ello se interpuso recurso de queja contra la denegatoria.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto; registrar y notificar. Firma de cuatro ministros; una magistrada ausente por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, sin perjuicio de ello, en razón de que el escrito recursivo no satisface los requisitos mínimos exigibles para su procedencia, corresponde desestimar la queja en tratamiento.

En efecto, no puede soslayarse que uno de los recaudos esenciales para la admisibilidad del recurso de queja es la autosuficiencia, lo que implica que el escrito debe bastarse a sí mismo. (Cfr. Lino E. Palacio, Derecho Procesal Civil, tomo V, Ed. Abeledo Perrot, p. 188).

En este sentido se ha dicho: “… es necesario que la queja cuente con la debida fundamentación autónoma, según se apunto, comprendiendo la enunciación concreta de los hechos de la causa y su conexión con las cuestiones federales que intenta someter a conocimiento de la Corte Suprema. De ahí, que no tenga el debido basamento la queja en la cual no se expresan ni controvierten los fundamentos del fallo apelado, o tampoco se concreta en qué consiste la arbitrariedad o lesión al derecho de defensa; ni basta la enunciación genérica de agravios, no referidos específicamente al caso y a los términos del fallo que los atiende, o la indeterminada remisión a una “anterior presentación”. Corresponde que objete pues todos los puntos esenciales del fallo en cuestión…” (Sagüés Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. RECURSO EXTRAORDINARIO – 4ta edición actualizada y ampliada. Ed. Astrea. pág. 491).

Que, en el caso, es evidente que la presentación directa carece de una debida fundamentación y omite formular una crítica eficaz y concreta de la resolución denegatoria del recurso (Auto Interlocutorio N° 10 de fecha 11/02/25) por cuanto sólo se limita a referir los antecedentes del caso que a criterio del recurrente resultaban relevantes-, y a reproducir -de manera literal- los argumentos expuestos en el recurso de inconstitucionalidad, sin desarrollar una argumentación clara que explique la configuración de la cuestión constitucional alegada, ni articular una impugnación tendiente a demostrar dónde reside el error de las resoluciones recurridas."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto) es la decisión del Tribunal; firmaron digitalmente cuatro Ministros y una Dra. se encontraba en uso de licencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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