COLEGIO FORENSE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El Colegio Forense solicitó medida cautelar de no innovar para suspender la puesta en vigencia del Acuerdo N° 191/2024 y complementarios que introducen notificaciones por disponibilidad web. El Superior Tribunal rechazó la cautelar por ausencia de peligro en la demora ante la prórroga de la entrada en vigencia del Acuerdo hasta marzo de 2026 y por no acreditarse los presupuestos para la tutela precautoria.
¿Quién es el actor?
Colegio Forense de la Provincia de San Luis.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de San Luis (Superior Tribunal de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de no innovar, solicitando suspender la entrada en vigencia del Acuerdo N° 191-STJSL-SA-2024 y sus complementarios (Acuerdo N° 225/2024 y Acuerdo N° 324/2024) que disponen notificaciones por disponibilidad web (notificación ficta), aduciendo violación del art. 135 del CPCC y afectación del debido proceso, derecho de defensa y seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la medida cautelar peticionada el 11/12/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en fecha 28/08/2025 emitió su dictamen el Sr. Procurador General, donde sostuvo que: '… Ante ello, y analizando el contexto actual advierto que el ACUERDO N° 218-STJSL-SA-2025 dictado por la actual composición del STJ en fecha 27/08/2025 dispuso: “I) AMPLIAR la prórroga dispuesta por Acuerdo N° 140- STJSLSA-2025, respecto de la fecha prevista en el punto I del Acuerdo N° 225STJSL-SA-2024; DISPONIENDO que el Acuerdo N° 191-STJSL-SA-2024 punto III- entre en vigencia en el ámbito del fuero civil, comercial y ambiental, de las tres Circunscripciones Judiciales y en todas sus instancias a partir del 1/3/2026, para todas las resoluciones dictadas a partir de esa fecha”...'"
"Por lo expuesto surge que, al haberse prorrogado la entrada en vigencia del Acuerdo N° 191 hasta el mes de marzo del año 2026, no existe, en esta oportunidad, riesgo de aplicación inmediata o de producción de un perjuicio actual. En consecuencia, no habiéndose verificado uno los presupuestos esenciales de la medida cautelar solicitada corresponde el rechazo de la misma."
"Siguiendo con el análisis de la cuestión, y con relación a lo solicitado, corresponde señalar que siempre que se pretenda la tutela proveniente de una medida precautoria debe acreditarse la existencia de la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (cfr. CSJN, Fallos 329:3890)."
Observación sobre firmas: La resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Víctor M. Endeiza, Daniel C. Calderón, Javier S. Ayala y Gustavo D. Sanchiño; no firmaron los Dres. Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende por hallarse recusados.
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