URIA LUCIANA C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y/O GOBIERNO DE LA PROV. DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Regulación de honorarios solicitada por los letrados de Fiscalía de Estado en causa contencioso administrativa por rechazo de la demanda. El Superior Tribunal reguló y fijó los honorarios en 50 JUS para el Dr. Eduardo S. Allende (patrocinante) y 25 JUS para el Dr. Andrés Heredia (apoderado), y adicionó por contestación de recurso extraordinario 10 JUS al Dr. Víctor Endeiza y 5 JUS a la Dra. María L. R. Vilche, con actualización conforme la tasa activa del BNA.
Quién solicita/regula (Actor en este incidente): Los letrados de Fiscalía de Estado: Dr. Eduardo S. Allende (patrocinante), Dr. Andrés Heredia (apoderado), Dr. Víctor Endeiza y Dra. María Laura Rosa Vilche.
A quién se regula (Demandado en la causa original): Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis y/o Gobierno de la Provincia de San Luis (causa caratulada “URIA LUCIANA C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y/O GOBIERNO DE LA PROV. DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”).
Qué se reclama (Objeto del incidente): Regulación de honorarios profesionales por la intervención de los letrados de la demandada (Fiscalía de Estado) en el proceso que concluyó con rechazo de la demanda; además, regulación específica por la contestación del recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la regulación y se fijaron honorarios: 50 JUS al Dr. Eduardo S. Allende como patrocinante y 25 JUS al Dr. Andrés Heredia como apoderado; además 10 JUS al Dr. Víctor Endeiza y 5 JUS a la Dra. María Laura Rosa Vilche por la contestación del recurso extraordinario federal. Los honorarios se actualizarán conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, salvo pago dentro del plazo del art. 54 de la Ley de Honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A los efectos regulatorios, cabe considerar que la presente causa concluyó por rechazo de la demanda contenciosa administrativa, conforme STJSL–S.J.–S.D. N° 133/23 de fecha 29/11/23."
"Atento a ello se deberá efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV- 0910-2014, por lo que esta acción será tomada como de monto indeterminado."
"En virtud de ello, considerándose el proceso de monto indeterminado, habiendo, los abogados de la demandada actuado en todo el proceso teniendo la cuenta el mérito y complejidad del trabajo realizado corresponde regular al Dr. Eduardo S. Allende la suma de 50 JUS en su carácter de patrocinante y al Dr. Andrés Heredia 25 JUS como apoderado. Asimismo, corresponde regular por la contestación del recurso extraordinario federal el 20% de lo regulado por todo el proceso, es decir al Sr Fiscal de Estado, Dr. Víctor Endeiza como patrocinante en la suma de 10 JUS y a la Dra. María Laura Rosa Vilche la suma de 5 JUS, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 37 de la ley de honorarios."
"Dichos honorarios deberán ser actualizados hasta su efectivo pago conforme la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo que prescribe el art. 54 de la LH."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) está firmada por los Dres. José G. L’Huillier, Hugo G. Saa Petrino y Ernesto A. Rodríguez, y constituye la decisión del Tribunal. No firman los Dres. Eduardo S. Allende y Víctor M. Endeiza por excusarse, ni los Dres. Jorge A. Levingston y Andrea C. Monte Riso por recusados.
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