AGUILERA OSCAR GABRIEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El demandado interpuso recurso de casación contra la confirmación de condena por accidente o enfermedad laboral y la aplicación/exclusión del baremo de la LRT. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente para cuestionar la declaración de inconstitucionalidad y confirmó la imposibilidad de usar la casación para planteos de inconstitucionalidad; además impuso pérdida del depósito, regulación de honorarios (40% sobre los de primera instancia) y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
AGUILERA OSCAR GABRIEL (actor/empleado).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (demandada/aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral y condena indemnizatoria por incapacidad (cuestión vinculada con aplicación o apartamiento del baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo y declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 26.773 / art. 6 LRT).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por LA SEGUNDA A.R.T. S.A., con pérdida del depósito; regulación de honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, en el presente caso, la Excma. Cámara, al dictar sentencia rechazó los agravios de la parte demandada relativos a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 6 de la LRT y 9 de la Ley 26.773, por considerar que no contenían una crítica concreta y razonada, y confirmó así lo resuelto por el juez de grado. En este contexto, los agravios formulados, en tanto se dirigen a cuestionar la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la LRT o a requerir la aplicación del precepto ya excluido del caso por ese motivo-, resultan manifiestamente improcedentes."
"Tal como ha sostenido reiteradamente este Superior Tribunal: 'los jueces de los tribunales de casación deben ajustar la hermenéutica de la norma que regla el recurso y el encartamiento del hecho a lo expresamente establecido en la ley específica, no pudiendo soslayarse que para analizar las transgresiones constitucionales o para determinar un criterio de justicia, existen otros remedios procesales que no son precisamente los moldes estructurales en que debe transitar el juez de casación, tanto más cuanto su tergiversación traería como corolario un abuso de poder que excedería los límites de la potestad jurisdiccional que para la casación se les ha confiado.'"
"Por otro lado, también debe desestimarse el agravio relativo al apartamiento del baremo de la ley de riesgos del trabajo (art. 9 de la Ley 26.773) toda vez que lo fallado en relación al punto encontró sustento en la inconstitucionalidad expresamente declarada, lo cual descarta el motivo casatorio invocado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA votaron en igual sentido. No consta voto en disidencia. La Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO estuvo ausente por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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