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Tribunal Superior

INC DE RECUSACION CON CAUSA EN AUTOS - OFR SOLICITA AUD. FORMULACION DE CARGOS Y MEDIDA DE COERCION CRUZ RAMON EULOGIO (DDO) - FISCALIA DE ESTADO (DTE) S/ AV. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO - PERJUICIO CONTRA LA ADMINISTRACION P

Incidente de recusación/excusación por intervención previa del Ministro en calidad de Fiscal de Estado en causas por delitos contra la administración pública. El Superior Tribunal aceptó la excusación del Dr. Víctor Manuel Endeiza para preservar la imparcialidad y garantizar el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
ERE 427050/1
Excusacion Recusacion Imparcialidad Debido proceso Fiscal de estado Incumplimiento de deberes de funcionario publico Fraude contra la administracion publica Art. 17 inc. 7 ley vi-0150-2013 Superior tribunal de justicia de san luis Pex n? 427050/24

Actor (quien plantea la excusación): El Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza (quien formuló la excusación).

Demandado / causa sobre la que recae la excusación: Autos caratulados “INC DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN AUTOS - OFR SOLICITA AUD. FORMULACIÓN DE CARGOS Y MEDIDA DE COERCIÓN CRUZ RAMON EULOGIO (DDO) - FISCALÍA DE ESTADO (DTE) S/ AV. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO PERJUICIO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD” (PEX N° 427050/24 y expediente PEX N° 421240/24 vinculados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excusación del Ministro por hallarse incurso en la causal del inc. 7° del art. 17 de la Ley N° VI-0150-2013 (por haber intervenido anteriormente en las mismas causas como Fiscal de Estado).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Dr. Víctor Manuel Endeiza; regístrese y notifíquese. Resolución firmada digitalmente por los Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende, con fecha 11/09/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias del expediente PEX N° 427050/24 ... y del expediente PEX N° 421240/24 ..., surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en los mismos como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."

"Se ha sostenido que: 'Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…' (Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006, RC J 566/07 ...)."

"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."

Bloque resolutivo final (transcripción textual):

"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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