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Tribunal Superior

Incidente de Regulacion de Honorarios - GIMENEZ EDUARDO RODOLFO C/ SOSA VALERIA LORENA Y OTROS - S/ RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL JUDICIAL - S/ DA?OS Y PERJUICIOS.-

Incidente de excusación planteado por el Sr. Ministro Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido previamente como Fiscal de Estado en el mismo expediente. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación para preservar la imparcialidad judicial, aceptando que la causal del art. 17 inc. 7° resulta aplicable por su anterior intervención en el expediente principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 390122/1
Excusacion Imparcialidad Fiscal de estado Art. 17 inc. 7? Cpc y c Incidente Responsabilidad civil Excusacion judicial Debido proceso Exp. 390122/22

¿Quién es el actor?

Autos principales caratulados “GIMENEZ EDUARDO RODOLFO C/ SOSA VALERIA LORENA Y OTROS - S/ RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL JUDICIAL - S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Exp. 390122/22).

¿A quién se demanda?

SOSA VALERIA LORENA y otros (parte demandada en el expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En este incidente se solicitó la excusación del Sr. Ministro Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA por su intervención anterior en el expediente principal durante su desempeño como Fiscal de Estado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Dr. Víctor Manuel Endeiza y se ordenó registrar y notificar la resolución. Resolución firmada por los Ministros Levingston, L’Huillier y Monte Riso; no firma el Dr. Allende por encontrarse excusado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Que en fecha 19/08/25, mediante actuación Nº 28302002/25, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el expediente principal durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa.”

2) “Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de autos ‘GIMENEZ EDUARDO RODOLFO C/ SOSA VALERIA LORENA Y OTROS - EXP 390122/22 (actuación N° 28052916/25 de fecha 22/07/25) surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en los mismos como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C.”

3) Cita jurisprudencial y doctrina sobre la necesidad de imparcialidad: “…doctrina especializada ha precisado el alcance que debe darse a la norma, la que debe abarcar con amplitud ‘…el rol que desempeñó el juez como letrado, mandatario, o bien representante de alguna de las partes, en ese o en otro pleito distinto…’ (ARAZI, Roland – ROJAS A. Jorge, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, segunda edición actualizada, Tomo I, artículos 1 a 303, RubinzalCulzoni Editores, Santa Fe, 2007, pág. 80).”

4) Sobre la garantía del debido proceso: “Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación… el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…” (Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006, RC J 566/07).

5) Conclusión del Tribunal: “Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada por los Ministros Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso; no firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por encontrarse excusado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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