COLEGIO FORENSE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El Colegio Forense interpuso revocatoria contra el proveído que difería el tratamiento de la medida cautelar hasta resolver recusaciones. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la revocatoria, dejó sin efecto el proveído de fecha 28/05/2025 y ordenó pasar a resolver la medida cautelar con vista al Procurador General.
¿Quién es el actor?
Colegio Forense de la Provincia de San Luis.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de San Luis (autos caratulados “COLEGIO FORENSE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria del proveído de fecha 28/05/2025 que supeditaba el tratamiento de la medida cautelar a la previa resolución de recusaciones; y que se resuelva la medida cautelar solicitada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la revocatoria, quedando sin efecto el proveído del 28/05/2025 en su totalidad, y se ordenó pasar a resolver la medida cautelar solicitada, previa vista del Procurador General, con habilitación de día y hora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En segundo lugar, y ya en el análisis del proveído cuestionado en cuanto dispuso que, previo al tratamiento de la cautelar planteada debían resolver las recusaciones de los miembros del tribunal, corresponde señalar que, en atención al carácter urgente que reviste este tipo de medidas, y considerando que incluso pueden ser dispuestas por Juez incompetente, el razonamiento vertido en el proveído de fecha 28/05/2025 debe ser dejado sin efecto.
En efecto, el Art. 196 del CPCC establece: '… MEDIDA DECRETADA POR JUEZ INCOMPETENTE.- Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia. Sin embargo, la medida ordenada por un juez incompetente será válida siempre que haya sido dispuesta de conformidad con las prescripciones de este capítulo, pero no prorrogará su competencia. El juez que decretó la medida, inmediatamente después de requeridó remitirá las actuaciones al que sea competente…'
En consecuencia, en el caso de autos, se debe partir del principio legal señalado a fin de evitar adentrarnos en debates sobre la integración del Tribunal o su competencia para dictar una resolución sobre una medida cautelar mientras tramitan las recusaciones. Pues cuando la situación lo requiere por su carácter urgente, puede y debe adoptarse una decisión cautelar. Se debe evitar que el formalismo, como podría ser esperar la resolución de las recusaciones antes de la cautelar, derive en una desprotección de derechos.
Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria y previo a todo dar trámite a la medida cautelar solicitada, sin que ello implique arrogarse una competencia definitiva, ni prejuzgar sobre la integración del Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final se encuentra firmada digitalmente por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza y por los Ministros Subrogantes Dres. Daniel César Calderón, Javier Solano Ayala y Gustavo Daniel Sanchino. No firman los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier, Andrea Carolina Monte Riso y Eduardo Segundo Allende por encontrarse recusados.
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