MUNICIPALIDAD DE FORTUNA, DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-
Solicitud de regulación de honorarios del patrocinante por desistimiento en acción declarativa de certeza. El Superior Tribunal reguló los honorarios en el mínimo legal de DOS (2) JUS para el Dr. Gustavo A. Barbeito, considerándolo monotributista por no acreditar su situación tributaria.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Fortuna, Departamento Gobernador Dupuy (actora en el proceso principal).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (demandado en el proceso principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (monto indeterminado en el proceso principal). En este incidente concreto se solicita la regulación de honorarios del patrocinante.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Gustavo A. Barbeito en la cantidad de DOS (2) JUS, por su actuación como patrocinante y considerándolo monotributista.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) A los efectos regulatorios, cabe destacar que la presente demanda debe ser tomada como monto indeterminado. Sentado ello y analizadas las constancias del expediente, se observa que la intervención del peticionante, en el carácter de patrocinante de la actora, se limita a la presentación del 12/06/24, por la cual desiste de la acción y del derecho, lo que es proveído en actuación del 18/06/24, que lo tiene 'Por presentado en el carácter invocado, constituido domicilio legal y electrónico y parte…', correspondiendo en consecuencia, regular honorarios por esta actuación aislada aplicando el mínimo de DOS (2) JUS, establecido en el art. 7 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0910-2014, en su carácter de patrocinante."
"Asimismo, al no haber acreditado su situación tributaria, se aplica el apercibimiento del art. 9 de la Ley N° IV-0910-2014, considerándolo monotributista."
"SE RESUELVE: Regular los honorarios del Dr. GUSTAVO A. BARBEITO, por su actuación en el presente proceso en el carácter de patrocinante y como monotributista, en la cantidad de DOS (2) JUS. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende; el dispositivo final es el que determina la solución (unanimidad en la firma del acuerdo).
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