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Tribunal Superior

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS FERNANDEZ MAYRA SOL C/ PAEZ JUAN ALBERTO, LUMMA S.A. Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL (E) - ORALIDAD - S/RECURSO DE QUEJA-

La perito y abogada impugnó la declaración de nulidad de una pericia, su remoción y la pérdida del derecho a honorarios en un juicio por daños y perjuicios. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja, concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad y ordenó remitir los autos principales para su estudio definitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 414677/24
Perito Legitimacion para apelar Perdida de honorarios Nulidad de pericia Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad Derecho de defensa Proceso civil Remision de autos

¿Quién es el actor?

Vanina Natalia ELIZONDO, perito médica y abogada (recurrente).

¿A quién se demanda?

Autos caratulados FERNANDEZ MAYRA SOL c/ PAEZ JUAN ALBERTO, LUMMA S.A. y otros (causa principal por daños y perjuicios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia interlocutoria que declaró la nulidad de la pericia confeccionada por Elizondo, la removió del cargo y declaró la pérdida del derecho a honorarios; se cuestiona asimismo la denegación de legitimación procesal para apelar y la imposibilidad de litigar por derecho propio pese a ser abogada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja presentado el 15/05/2024 y se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó remitir los autos principales al Superior Tribunal, acumular la queja a los autos principales y recaratular la causa con la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) La Cámara rechazó la apelación de la perito, porque no le reconoció legitimación procesal para apelar, además de reprocharle falta de patrocinio letrado, a pesar de reconocer que la perito es abogada y que se presentó por derecho propio.

La Cámara afirmó que no se puede sostener que la perito sea “parte y perito”, porque no es parte en el proceso, por lo que no puede apelar en defensa de una prueba. La Cámara abundó al afirmar que la prueba pericial médica -declarada nula a la postre- fue aportada por la parte actora, a quien le reconoció legitimidad procesal para defender y apelar las pruebas que hacen a su derecho."

"3) En réplica al fallo, la recurrente defendió su derecho a la propia representación y a litigar por su actuación como perito, porque además de médica legista es abogada matriculada en el Colegio de Abogados de Concarán y cuenta con firma digital otorgada por el mentado Colegio, con la cual firmó el escrito digital con el que apeló el interlocutorio de primera instancia.

Indicó que la Cámara, además de dejarla sin honorarios profesionales, la despojó del goce de su propio patrocinio letrado, vulnerando así el derecho de defensa consagrado en los arts. 43 y 18 de la Constitución Provincial y Nacional, respectivamente."

"6) Del somero análisis exigido del escrito recursivo, en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión, parece que la crítica constitucional reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte del Superior Tribunal.

Conforme a jurisprudencia reiterada del Superior Tribunal, ante la suficiencia del recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso extraordinario con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales, máxime cuando las cuestiones planteadas no aparentan ser insustanciales o carentes de trascendencia, en la medida que puede encontrarse menoscabado el derecho de defensa en juicio, además del debido proceso legal y las garantías constitucionales de propiedad e igualdad, lo que impone hacer lugar al recurso de queja, para un detenido estudio del asunto."

Bloque dispositivo final (texto transcripto):

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja presentado en fecha 15/05/2024, y conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva.

II) Por secretaría, líbrese oficio a fin de que se remitan a este Superior Tribunal, los autos principales junto con su documental, si la hubiere.

III) Fecho, acumular la presente queja a los autos principales y recaratular la causa agregando al final la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositiv o; la resolución está firmada por los cuatro ministros indicados.

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