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Tribunal Superior

LOPEZ CRISTIAN ALEJANDRO C/ DROP S.A., UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/RECURSO DE QUEJA

La codemandada Universidad Católica de Cuyo interpuso recurso de reposición contra el proveído que la tuvo por perdida del derecho de contestar el traslado relativo al recurso extraordinario federal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de reposición por error atribuible a la parte (torpeza en la consignación del número de expediente) y aplicó la máxima nemo auditur propiam turpitudinem alegans, con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 415585/24
Recurso de reposicion Perdida de traslado Error en consignacion de expediente Nemo auditur propiam turpitudinem Costas Procedimiento laboral Recurso de queja Apelacion incidental Competencia de tramite Doctrina procesal

¿Quién es el actor?

López Cristian Alejandro (actor en la causa principal).

¿A quién se demanda?

DROP S.A., Universidad Católica de Cuyo y otros (codemandada que interpone el recurso de reposición).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa principal caratulada “COBRO DE PESOS - LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA”; aquí se analiza recurso de reposición contra el decreto que tuvo por perdida la facultad de contestar traslado respecto de un recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de reposición deducido por la codemandada Universidad Católica de Cuyo, con costas. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte codemandada planteó recurso de reposición contra el proveído que tuvo por perdido el derecho de contestar el traslado conferido respecto del recurso extraordinario federal deducido por la parte actora. Alegó al efecto, que el escrito fue presentado dentro del plazo legal, pero en el expediente principal N° 351147/19, en lugar de hacerlo en el expediente de queja correspondiente, y que ello obedeció a un error involuntario.

De los fundamentos expuestos, surge con claridad, que la errónea presentación del escrito se debió, exclusivamente, a un error atribuible a la codemandada; es decir, a una acción derivada de su propia torpeza, que podría haber sido subsanada en tiempo y forma mediante una nueva presentación en este expediente.

En consecuencia, resulta aplicable el principio general del derecho que veda considerar tales argumentaciones, el cual se condensa en la máxima romana “nemo auditur propiam turpitudinem alegans”.

En similar sentido, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al determinar que: "...si el recurso de apelación, en una demanda de amparo, no fue presentado en la Secretaría correspondiente sino en otro juzgado y no existe constancia de que el escrito respectivo hubiera ingresado temporáneamente en el tribunal de la causa, el fallo de la Cámara que lo admite y revoca el de primer grado importa revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y viola el derecho de defensa" ("Sindicato de Trabajadores Siderúrgicos Argentinos c. Ministerio de Trabajo s/amparo", sent. del 3 de abril de 1975)".

(Se incluye además el dictamen del Sr. Procurador General Subrogante que sostuvo: “… En efecto, sabido es que nadie puede invocar o alegar su propia torpeza, dicho de otro modo la parte teniendo los elementos de juicio suficientes para defender su postura y no hacerlo en su oportunidad, debe soportar las consecuencias jurídicas de su acción u omisión’. ‘En síntesis el error o negligencia del recurrente no puede ser oponible al actor, lo cual determina la improcedencia de su invocación para apoyar su reclamo’. ‘Razón por la cual considero que el recurso de revocatoria interpuesto no debe prosperar. …”)

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende. No consta disidencia.

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