MUNICIPALIDAD DE RINCON DEL CARMEN, LAS AGUADAS, DEPARTAMENTO SAN MARTIN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-
La Municipalidad de Rincón del Carmen solicitó oficios al BCRA y al Banco Nación para que informen saldos y movimientos de cuentas del Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal hizo lugar a la oposición de la demandada y rechazó la producción de esa prueba informativa, imponiendo costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Rincón del Carmen, Las Aguadas, Departamento San Martín.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el marco de una acción declarativa de certeza, la actora había peticionado, entre otros, oficios dirigidos al Banco Central de la República Argentina y al Banco de la Nación Argentina para que informen saldos y movimientos de las cuentas del Gobierno de la Provincia de San Luis (puntos 2 y 3 del parágrafo VIII “PRUEBA” de la demanda de fecha 17/02/2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la oposición planteada por la demandada respecto de la prueba informativa solicitada en los puntos 2 y 3 del párrafo VIII; se ordenaron las costas por su orden (arts. 68 y 69 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que, en el despliegue probatorio, corresponde se observe el principio que postula que se debe procurar la alternativa probatoria más directa y menos gravosa, en relación al extremo que se quiere acreditar. En este sentido, y en relación a los saldos de los activos de la demandada, le asiste razón a la oposicionista en cuanto refiere que los instrumentos idóneos que reflejan el estado de la gestión financiera del gobierno y la manera en la que se ejecutó el presupuesto en cada ejercicio, y el detalle de los ingresos, gastos y la situación del patrimonio público; son las ‘cuentas de inversión’, (Cfr. art. 144 inc. 5, art. 168 inc. 7, y concs. de la Constitución Provincial).”
“Además, frente a la oposición de la demandada, en el traslado conferido a la actora, ésta no demostró la insuficiencia probatoria que eventualmente surgiría de las cuentas de inversión, en orden a acreditar los extremos que pretende. La réplica en ese sentido era inexcusable, si se tiene en cuenta que las cuentas de inversión son los mecanismos constitucionales predispuestos e idóneos, para reflejar la gestión presupuestaria del gobierno, lo que incluye el posible saldo acreedor.”
“Que finalmente, no obstante que se propicia hacer lugar a la oposición, como la improcedencia de la prueba no es manifiesta, sino que resulta clara luego de un meditado análisis de la cuestión, las costas de la incidencia se imponen en el orden causado.”
Parte resolutiva final (transcrita): “SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la oposición a la prueba informativa ofrecida por la actora en los puntos 2 y 3 del parágrafo VIII) ‘PRUEBA’ de la demanda de fecha 17/02/2024. II) Costas por su orden, arts. 68 y 69 CPCC. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
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