BACCHI VICTOR OSMAR C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra Federación Patronal Seguros S.A. por incapacidad y indemnización. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada por carecer de objeto propio de casación y por presentar deficiencias técnicas, con pérdida del depósito y costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Bacchi Víctor Osmar.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral; impugnación de cálculo indemnizatorio, prescripción y aplicación de normas sobre incapacidad (art. 12 Ley 24.557 y modificaciones por Ley 27.348), con pedido de aumento de la condena y reajustes de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada; con pérdida del depósito; se regularon honorarios de esta ulterior instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas al vencido. Votaron en el mismo sentido los cuatro Ministros integrantes del Acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, en mérito a lo dispuesto por el artículo 301, inciso a), del CPCC, considero que el recurso de casación es formalmente admisible. En consecuencia, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."
"Así, con respecto a la defensa de “prescripción” el Superior Tribunal ha dicho que lo relativo a la evaluación de los extremos que configuran la “prescripción” -comienzo, interrupción, suspensión y verificación del cumplimiento del plazo de prescripción- revela la necesidad de la evaluación de los hechos y la ponderación de la prueba producida para verificar su ocurrencia, lo que rebasa los límites del recurso de casación. En este sentido el STJSL, sostiene que: '…lo atinente al comienzo del curso de la prescripción, su suspensión o interrupción, constituye una cuestión de hecho que es ajena al ámbito de la casación.' "
"El segundo agravio, tampoco prospera, porque no es admisible la pretensión de fundar el recurso extraordinario de casación, que requiere de un desarrollo técnico específico, circunscripto a su objeto, con la remisión a lo desarrollado en la contestación de una expresión de agravios de un recurso ordinario, como el recurso de apelación; lo que además demuestra que el recurso extraordinario no se autoabastece."
"De acuerdo a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto; con pérdida del depósito, art. 290 CPCC. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia."
Se consignó además la adhesión de los Dres. L’Huillier, Allende y Monte Riso a los votos del Sr. Presidente, resultando la resolución unánime.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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