FERNANDEZ FELIX JOSE C/ SERVICIOS INDUSTRIALES JEMA S.R.L Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- S/ RECURSO DE CASACION.
La actora PREVENCIÓN ART interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió la apertura del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando recaratular la causa.
¿Quién es el actor?
PREVENCIÓN ART (preventora/aseguradora).
¿A quién se demanda?
expediente principal caratulado “FERNÁNDEZ FELIX JOSÉ c/ SERVICIOS INDUSTRIALES JEMA S.R.L Y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE CASACIÓN” (trabajador actor versus empleador y otros, con intervención de la ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
conflicto por accidente o enfermedad laboral; la controversia incluye condena indemnizatoria y método de actualización/intereses aplicados por la sentencia de grado y el alcance de la responsabilidad atribuida a la ART fuera de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por PREVENCIÓN ART el 10/12/2024 y se concedió la admisión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando recaratular la causa agregando la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”. Se dispuso la tramitación del recurso extraordinario para el estudio de los agravios de fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que en fecha 10/12/2024 se presentó PREVENCIÓN ART, e interpuso recurso de queja en contra de la sentencia interlocutoria N° 659/2024, de fecha 26/11/2024, dictada por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial, que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, que la recurrente había deducido en contra de la sentencia definitiva N° 282/2024 de fecha 28/06/2024. La recurrente, luego de realizar la crítica del auto denegatorio, presentó los siguientes agravios. ..."
"Del somero análisis exigido del escrito recursivo, en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión, parece que la crítica constitucional reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte del Superior Tribunal."
"Conforme a jurisprudencia reiterada del Superior Tribunal, ante la suficiencia del recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso extraordinario con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales, máxime cuando las cuestiones planteadas no aparentan ser insustanciales o carentes de trascendencia, en la medida que puede encontrarse menoscabado el derecho de defensa en juicio, además del debido proceso legal y las garantías constitucionales de propiedad e igualdad, lo que impone hacer lugar al recurso de queja, para un detenido estudio del asunto."
Datos relevantes adicionales: la recurrente cuestionó, entre otros, violación del principio de congruencia, aplicación indebida del precedente "Torrillo" de la CSJN, inexistencia de mora para aplicar intereses moratorios (art. 768 CCyC), doble actualización del crédito en contradicción con la doctrina “Torres” del STJSL, y la desproporción del monto indemnizatorio (se alude a suma que supera los $200.000.000°°). El Procurador General Subrogante dictaminó que "los agravios invocados resultan verosímiles a los efectos de la apertura de la vía extraordinaria".
Firma/Mayoría: la resolución fue firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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