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Tribunal Superior

DEFENSORIA CIVIL SL C/ DEFENSORIA GENERAL -DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

La Defensoría Civil promovió demanda contencioso administrativa contra la Defensoría General por la designación de intervención en una acción de amparo respecto de una menor. El Superior Tribunal de Justicia rechazó in límine la demanda por falta de encuadre procesal y por entender que la designación fue dictada en el marco de las atribuciones del Defensor General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 429627/25
Contencioso administrativo Rechazo in limine Defensoria general Defensoria civil Ley organica del ministerio publico (ley n? iv-1052-2021) Art. 6? inc. d) Legitimacion pasiva Competencia Accion de amparo Menores

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Esteban Pedernera, Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Civil (en derecho propio, en representación institucional de la Defensoría Civil).

¿A quién se demanda?

Defensoría General (y, por extensión en su teoría, el Estado Provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Resolución de la Defensoría General Nº 03-MPDSL-DG-2025 (y antecedente Resol. Nº 7-MPDSL-DG-2025) de fecha 20/03/2025 (y 12/03/2025), que designó a la Defensoría Civil para intervenir como representante de la Sra. Eduviges Cristina Baracco en la tramitación de una acción de amparo en representación de su hija menor. Se solicita la revocación de lo resuelto y que se designe a la defensoría competente por ley, alegando falta de competencia de la Defensoría Civil para representar a un menor y la arbitrariedad e insuficiencia de fundamentos en la resolución impugnada.

¿Qué se resolvió?

Rechazar in límine la demanda contencioso administrativa y ordenar el archivo de las actuaciones; notificar a la Defensoría General y oficiar a la misma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las presentes actuaciones se inician con la demanda contencioso administrativa promovida, por derecho propio, por el Dr. JUAN ESTEBAN PEDERNERA - Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Civil - en contra de la Resolución de la Defensoría General Nº 03-MPDSL-DG-2025 de fecha 20 de marzo de 2025 y su antecedente (Resolución Nº 7-MPDSL-DG-2025 del 12/03/2025) solicitando que, previa revocación de lo resuelto, se designe a la defensoría que por su competencia corresponda actuar. Sostiene, en lo sustancial, que la resolución que lo designa como defensor en la tramitación de la acción de amparo para ejercer la representación de la Sra. Eduviges Cristina Baracco, DNI 26.915.062 (en representación de su hija menor de edad) es improcedente toda vez que no tiene en cuenta que el sujeto de protección es un niño, como tampoco, que la Defensoría Civil carece de competencia para intervenir en representación de los derechos de un menor. Asimismo, cuestiona la Resolución Nº 03-MPDSLDG-2025 que rechaza el recurso de revocatoria y jerárquico argumentando que contiene una opinión subjetiva, carece de fundamentos, y es arbitraria e infundada."

"Que la cuestión traída a resolver ha sido objeto de suficiente y adecuado tratamiento en el dictamen que antecede, por ello, de acuerdo a los fundamentos y conclusiones expuestos por el Sr. Procurador General Subrogante, entendemos que la demanda contencioso administrativa debe ser rechazada in límine por no cumplir con los recaudos previstos por los arts. 816, 838 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial."

"Que de acuerdo con estas atribuciones y en el marco de las facultades que le son propias la Sra. Defensora Subrogante dictó la resolución cuestionada, priorizando la intervención de la Defensoría Civil en la tramitación de la acción de amparo. Que de lo expuesto se advierte que, no obstante la discrepancia de criterio manifestada por el Sr. Defensor, no corresponde dar trámite a la presente acción por cuanto lo resuelto por la Defensoría General en orden a su designación no es, en sí misma, lesiva de un derecho subjetivo que pueda ser invocado para habilitar la competencia contencioso administrativa atribuida a este Superior Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende; el dispositivo final (bloque resolutivo) dispone el rechazo in límine y constituye la decisión del Tribunal (mayoría).

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