INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE TERCERA INSTANCIA DEL DR. TORANZO EN AUTOS FIGUEROA RUBEN CAYETANO C/ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL ORALIDAD - INICIAL
Incidente de regulación de honorarios por representación del actor en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal reguló los honorarios en el 40% de lo fijado en primera instancia por la actuación en esta instancia y añadió un 15% adicional sobre esa suma por la contestación del Recurso Extraordinario Federal, ordenando su actualización conforme a la Cámara de Apelaciones.
¿Quién es el actor?
Los Dres. Héctor Daniel Toranzo, Daniel Ignacio Toranzo, Daiana Narváez y Pablo Pagella, en carácter de apoderados/abogados del actor.
¿A quién se demanda?
Regulación de honorarios en autos caratulados contra Asociart S.A. (causa principal: FIGUEROA RUBEN CAYETANO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor realizada ante el Superior Tribunal (contestación de recurso de casación y contestación del recurso extraordinario federal).
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios en favor de los Dres. Toranzo, Narváez y Pagella: 40% de lo regulado en primera instancia por la actuación en esta instancia (contestación del recurso de casación) y 15% de la suma que resulte de lo regulado por la casación por la contestación del Recurso Extraordinario Federal. El monto deberá actualizarse según lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en S.D. N° 39 de fecha 01/09/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Que en primera instancia, por Sentencia Definitiva N° 25 de fecha 09/04/2021, les fueron regulados los honorarios a los abogados del actor en el 13% del monto del proceso en conjunto y en partes iguales, con más el 40% para quien hubiere actuado como apoderado del actor.
A su vez, en segunda instancia, por Sentencia Definitiva N° 39 de fecha 01/09/2021 -punto IV- se resolvió, hacer lugar a los agravios de los apoderados de la actora y en su mérito, revocó el punto 5 de la sentencia de primera instancia regulando sus honorarios en el DIECISÉIS POR CIENTO (16%) del monto del proceso, en forma conjunta y por partes iguales; en consecuencia, éste será el porcentaje a tener en cuenta para la regulación por la labor desarrollada por ante el Superior Tribunal de Justicia.
4) Sentado ello, atento la labor realizada en esta instancia (contestación del recurso de casación), el resultado obtenido (favorable para la parte que representaron) y de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, se fija el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia.
Por su parte, por la contestación del Recurso Extraordinario Federal, se regula un quince por ciento (15%) de la suma que resulte de lo regulado en el párrafo anterior (art. 37).
Dichos honorarios deberán ser actualizados hasta su efectivo pago, conforme lo dispone la Cámara de Apelaciones en S.D. N° 39 de fecha 01/09/2021, último párrafo del Punto IV del resuelve."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece como acuerdo del Tribunal y está firmada digitalmente por los Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende; no consta disidencia.
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