MERCAU MARIA DEL ROSARIO Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los actores promovieron demanda contencioso-administrativa contra la Municipalidad de Merlo por la nulidad de las resoluciones municipales que rechazaron su reclamo indemnizatorio por la zonificación de 190,73 ha en zona T4. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la demanda, revocó las resoluciones N° 176-IM-07 y N° 202-IM-07 y ordenó iniciar el proceso sumarísimo del art. 165 del CPCC para determinar el monto indemnizatorio, por entender que existió afectación extrema del derecho de propiedad.
¿Quién es el actor?
Sra. María del Rosario Mercau y Sr. Rodolfo Mercau (apoderado Dr. Juan Calabria).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Villa de Merlo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad e invalidez de la Resolución N° 176-IM-07 y su confirmatoria N° 202-IM-07 que rechazaron el reclamo administrativo de indemnización por PESOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($22.886.000) correspondiente al valor venal de 190,73 hectáreas afectadas por la zonificación (Ordenanzas N° 741-HCD-00 y N° 744-HCD-00, que las incluyeron en la zona turística T4 “Reserva Natural Protegida” con inhibición absoluta para loteos y construcciones).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda contencioso-administrativa; revocar las Resoluciones N° 176-IM-07 y N° 202-IM-07; ordenar a la actora iniciar el proceso sumarísimo previsto en el art. 165 del CPCC para determinar el monto de la indemnización; costas a la vencida; no corresponde tratar la demanda de inconstitucionalidad.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes, respetando el lenguaje del tribunal):
"De la lectura del acto impugnado (Resolución N° 176-IM-07) surge que: '… no se advierte que las Ordenanzas vigentes que establecen la zonificación y usos del territorio de la villa, que no han merecido objeción alguna por parte de los reclamantes, quienes por el contrario expresamente reconocen su legalidad, afecte los derechos que invocan…'. En virtud de ello resolvió no hacer lugar al reclamo indemnizatorio impetrado."
"Entre esos elementos esenciales que hacen a la validez del acto administrativo, se encuentran la causa, el objeto y la motivación... En el caso, resulta evidente que la Resolución N° 176-IM-07 carece de motivación suficiente. En efecto, no contiene una exposición adecuada de las razones, ni de las circunstancias de hecho y de derecho que condujeron a su dictado. Se limita, en forma escueta, a negar que las ordenanzas que establecen la zonificación afecten los derechos invocados; destacando, como único fundamento, que las mismas no han sido cuestionadas."
"En el caso sometido a estudio, el Estado claramente vulnera o afecta el derecho de propiedad, al punto tal que las 190,73 hectáreas han quedado prácticamente inutilizables por parte de sus dueños, y eso conlleva, sin dudas, la obligación de indemnizar. Esto es así, porque cuando el Estado impone restricciones excesivas al derecho de propiedad – a través de regulaciones, limitaciones de uso, expropiaciones encubiertas – está alterando el contenido esencial del derecho de propiedad, y ello puede configurar una afectación ilegitima del mismo."
"Si bien la actora solicita el pago de la suma $ 22.886.000, correspondientes al valor venal de la porción del inmueble comprendido en la zona turística T4 (Reserva Natural Protegida), la ausencia de una solución normativa singularizada para determinar la indemnización en este tipo de responsabilidad estatal, y el transcurso del tiempo, hacen que sea menester una determinación precisa por medio de proceso sumarísimo, conforme lo establecido por el art. 165 del CPCC."
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión unánime de los Sres. Ministros (Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier) que comparten el voto del Dr. Eduardo Segundo Allende.
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