JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA.-

La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia definitiva que rechazó una demanda contencioso administrativa. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisibilidad del recurso por tratarse de una cuestión centrada en la interpretación de normas de derecho local que no configura cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 301296/16
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Derecho local Decreto 4497-mlyri-2004 Notificacion administrativa Art. 27 reglamentario Contencioso administrativo Arbitrariedad de sentencia Costas Provincia de san luis.

¿Quién es el actor?

INDYCA S.R.L.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción contencioso administrativa; en el recurso extraordinario se alegó arbitrariedad de la sentencia por violación de garantías constitucionales (arts. 17, 18, 28, 31, 33 y ccs. C.N.) y del art. 8.1 del Pacto de San José; especificó que la sentencia impugnada omitió resolver la aplicabilidad del art. 27 in fine del Decreto 4497-MLyRI-2004 (reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos provincial) respecto a la validez/eficacia de notificaciones administrativas y el cómputo de plazos recursivos.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, con costas (arts. 68 y 69 del CPCC). Firmaron los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso; el Dr. Allende estuvo excusado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textuales según el fallo):

"No obstante, corresponde advertir que los agravios planteados por la recurrente - referidos a la aplicación del art. 27 in fine del Decreto 4497-MLyRI-2004 reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos-, no configuran cuestión federal que habilite la procedencia formal del recurso extraordinario federal."

"En efecto, tal como se resolvió en S.I. Nº 005/25.- 'INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA' – IURIX EXP N° 300678/16 del 06/02/205 y S.I. Nº 420/24 'INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA' – IURIX EXP N° 301444/16 del 18/12/2024, el caso decidido bajo la órbita de normas de derecho local no configura 'cuestión federal'."

"Que, en el mismo sentido, reiteradamente se ha dicho: '... si la cuestión federal invocada está centrada en la interpretación de una norma local y no se advierte “prima facie” contradicción alguna con las normas nacionales que el recurso extraordinario federal está llamado a proteger, no puede concederse' (S.I. Nº 092/25 ... sent. del 24/04/2025; S.I. Nº 393/24 ... del 27/11/2024)."

"En concordancia con lo expuesto la jurisprudencia de la Corte Suprema ha puntualizado: 'lo resuelto por la sentencia definitiva sobre la base de derecho local...no promueve cuestión federal que pueda ser objeto de recurso extraordinario.' (CSJN, Fallos 298:321; 302:1662; 306:285 ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que "los agravios formulados no ameritan la apertura de la instancia federal".

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.