MANZUR ALFREDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS , JUZGADO DE FALTAS S/RECURSO DE QUEJA-3RA
El recurrente impugnó la multa impuesta por el Juzgado de Faltas Municipal por un terreno baldío, solicitando revocar la sentencia por arbitrariedad y violación de garantías. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja al entender que la vía de apelación municipal no se agotó y que corresponde la revisión por la Cámara de Apelaciones municipal, conforme a la autonomía y organización local.
¿Quién es el actor?
ALFREDO MANZUR.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS, JUZGADO DE FALTAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la sentencia N° 409/24 del Juzgado de Faltas que condenó al pago de UMM 60.000, equivalente a PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($4.489.800.-), por infracción a los arts. 33, 34, 35 de la Ord. 2555/94 (Código de Faltas Municipal), alegando arbitrariedad, violación del debido proceso y de garantías constitucionales; además reclama la suspensión de los efectos de la sentencia hasta la creación de la Cámara de Apelaciones municipal.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto. Se registró y notificó la resolución firmada digitalmente por los ministros del Superior Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 04/02/2025 el Sr. ALFREDO MANZUR deduce recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia N° 409/24 dictada por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, en el expediente caratulado 'EXPTE. N° 734-M-24 /MANZUR ALFREDO S/ Inf. Arts. 33, 34, y 35 Ord. 2255/94', solicitando revoque en todos sus términos la decisión recaída en estos autos, con expresa imposición de costas. En primer término, sostiene que la sentencia dictada por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de San Luis - que condenó al pago de la suma de UMM 60.000 equivalente a PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($4.489.800.-) en concepto de MULTA ... es arbitraria, contraria a la realidad de los hechos y violatoria de garantías constitucionales instituidas por la Constitución Nacional y Provincial."
"… no es posible que el Superior Tribunal entienda en grado de apelación en las sentencias del Juez de Faltas Municipal, en razón de que 'el control judicial suficiente' de las decisiones tomadas en el ámbito de la administración no se identifica en cuanto a su alcance con la capacidad revisora que tienen los órganos de alzada municipales, en atención a la distinción entre lo discrecional –decidido en atención al mérito, oportunidad y conveniencia- propio del ámbito de reserva de la administración –en el caso municipal/contravencional- y el control de legitimidad en el que consiste la revisión judicial ulterior."
"Lo expuesto encuentra correlato en la Ley de Régimen Municipal N° XII-0349-2004 (5756), art. 20 inc. 8, que saca del ámbito competencial del intendente la aplicación de sanciones por faltas o infracciones previstas normativamente ... Sin embargo, al no haberse creado aún la Cámara de Apelaciones a la que hace referencia la Carta Orgánica Municipal, la vía de revisión apelativa en la órbita municipal no se encuentra agotada, por lo que no ha quedado expedita la acción judicial para ejercer el control de legalidad del acto administrativo jurisdiccional."
Dispositivo final: "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece suscripta por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE; no consta disidencia en el dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.