AFIONIS ALEJANDRO DEMETRIO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor interpuso demanda por accidente o enfermedad laboral y presentó recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por tratarse de mera discrepancia en la valoración probatoria y por no acreditarse arbitrariedad constitucional que justifique la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
AFIONIS, ALEJANDRO DEMETRIO.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo derivado de accidente o enfermedad laboral; impugnación de valoración probatoria, alegada omisión de consideración de documentación médica, falta de pruebas de controles médicos periódicos y de medidas de higiene y seguridad, y pedido de actualización del crédito. Recurso de queja contra la Sentencia Interlocutoria N° 702/2024 que denegó recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 318/2024 que confirmó el rechazo de la demanda en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja de fecha 08/02/2025. No se accede a la vía extraordinaria por tratarse de discrepancias en la valoración de la prueba y no acreditarse arbitrariedad que vacíe de juridicidad la sentencia impugnada. Resolución firmada digitalmente por los Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En cuanto a los recaudos de admisibilidad del recurso, se aprecia que la presentación del recurso luce temporánea y se dirige en contra de una sentencia definitiva. Sin embargo, atendiendo a lo sustancial del reclamo de impugnación, se advierte que los agravios planteados están inescindiblemente vinculados con la valoración probatoria realizada por los jueces en sus diversas instancias; sin que aquellos patenticen un yerro de magnitud que permita calificar el fallo como arbitrario, sino que más bien la presentación recursiva se resuelve en mera discrepancia.
La mentada discrepancia gira en torno a la selección y valoración de las pruebas producidas, y repercute en la consecuencia que se sigue de la tarea ponderativa.
En consecuencia, debe decirse, de una parte, que los agravios que versan sobre cuestiones fácticas y probatorias, sobre las que se exige revisión de sana crítica racional, no son aptos para la procedencia del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; y de otra, que la apertura de la queja impelería al Superior Tribunal a reexaminar y revalorar dicho material, lo que supera los alcances del recurso.
Es que en atención a la especificidad del recurso y al carácter restrictivo con el que tiene que ser discernido, es sabido que al margen del acierto o error en la decisión puntual del caso, no está permitido sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias, máxime si se trata del mérito que han realizado sobre las pruebas habidas en la causa.
“La apreciación de las circunstancias fácticas del caso y la ponderación de los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso -fundamentalmente lo que atañe a su selección, jerarquización, mérito y eficacia- constituyen facultades privativas de los tribunales del trabajo que, en principio, no admiten revisión en la instancia extraordinaria salvo absurdo”.”
Además, la resolución incorpora la conclusión del Procurador General subrogante: “…no se presentan argumentos que ameriten la procedencia formal del Recurso de Queja intentado”.
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final es unánime según la firma digital de los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE; no consta disidencia en el dispositivo.
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