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Tribunal Superior

BRITO OMAR ORLANDO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.

El actor Brito Omar Orlando promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra La Segunda A.R.T. S.A. y la demandada interpuso recurso de casación contra la Sentencia Definitiva N° 333/24. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente reexamen de cuestiones fácticas y probatorias, con pérdida del depósito, regulación de honorarios (40% sobre los de primera instancia) y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 372824/21
Bcasacion Laboral Accidente de trabajo Incapacidad Lumbociatalgia Pericia medica Error de derecho Perdida del deposito Honorarios (40%) Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

Brito Omar Orlando.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente o enfermedad laboral por hechos ocurridos el 23/10/2020 y controversia sobre grado de incapacidad (lumbociatalgia, hernias/protrusiones discales) y aplicación normativa (entre ellas Dec. 49/2014 y Resolución N° 295/23), además de impugnación de la pericia médica y alegación de inconstitucionalidad del art. 9 LRT.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la Sentencia Definitiva N° 333/24 (27/08/24), con pérdida del depósito; regular honorarios en un 40% sobre los honorarios de primera instancia; costas a la vencida. Votos coincidentes de los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"una de las características propias de la casación, que la diferencia de la apelación, es que solo tiene viabilidad en el caso de que exista un motivo legal (o causal); por ende, no es suficiente el simple interés –el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado – objetivado- por la ley."

"En definitiva, es evidente que los argumentos que se esgrimen en el escrito recursivo no son demostrativos de la concurrencia de ningún error jurídico y sólo trasuntan un criterio discrepante con lo decidido por la Excma. Cámara en atención a las circunstancias fácticas y las probanzas producidas de la causa."

"Queda claro que no está en la esfera de los poderes del Tribunal de Casación valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio."

Además, se señaló que la impugnación sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 LRT "no presenta correspondencia con la causa en estudio y por ello debe ser rechazado", y que la causal del art. 287 inc. c) no fue desarrollada en el recurso.

¿Cómo votaron los jueces?

Rechazar el recurso de casación con pérdida del depósito; regular honorarios en 40% sobre monto de primera instancia; costas a la vencida.

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