INC. RECURSO DE CASACION (REV. IN EXTREMIS) GARCES JAVIER ALBERTO (IMP) - TOLEDO VERONICA GABRIELA (DTE) - ABUSO SEXUAL AGRAVADO
Incidente de revocatoria in extremis planteado por la defensa contra la imposición de costas tras el rechazo de un recurso de casación en causa por abuso sexual agravado. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente y entendió que no se verifican los presupuestos de error judicial esencial ni agravio capaz de revocar la condena en costas.
¿Quién es el actor?
Dr. Rafael Berruezo, en representación del imputado Garcés Javier Alberto (recurrente).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia (resolución anterior que rechazó el recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria "in extremis" del punto II) de la STJSL-S.J. – S.D. N° 058/25 (20/03/25) que rechazó el recurso de casación y condenó en costas al recurrente; se alega que el art. 431 del Código de Procedimiento Criminal dispone la gratuidad del recurso de casación para el imputado, por lo que no correspondería imponer costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de revocatoria "in extremis" interpuesto y notificar; resolución firmada por tres Ministros, con una Magistrada excusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante ESCEXT de fecha 30/03/25 el Dr. Rafael Berruezo, interpone recurso de revocatoria “in extremis” en contra de la STJSL-S.J. – S.D. N° 058/25, punto II) del resuelvo, dictada en fecha 20/03/25, que rechaza el recurso de casación planteado y conforme a ello se condena en costas al recurrente. Como fundamento, refiere que el art. 431 del Código de Procedimiento Criminal, dispone que el recurso de casación es gratuito para el imputado, por lo que considera que no corresponde que se fijen costas a su defendido. En virtud a ello, solicita se revoque por contario imperio el punto II) de la resolución indicada."
"2) Que el Sr. Procurador General Subrogante contesta vista en fecha 14/05/25, quien se pronuncia por el rechazo del presente recurso, expresando: 'Que en este sentido opina que el recurso deducido deviene improcedente, habida cuenta del criterio sentado tanto por esta Procuración como por el Superior Tribunal de Justicia en los autos “INCIDENTE DE CASACION EN AUTOS SORTINO RICARDO DANIEL LESIONES GRAVISIMAS – INC. 103500/4”, como así también en la causa “INCIDENTE (T) IMP. LUCERO CECILIA ALEJANDRA, FURLAN IVANA CARINA, OROMI FRANCISCO JOSE Y ROCA MIGUEL DARIO – DAM. GLADYS BEATRIZ CACERES – ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL AV. ADMINISTRACION FRAUDULENTA – RECURSO DE CASACION – INC. 206966/6”, a cuyos términos se remite en honor a la brevedad y por ser de conocimiento del Sr. Defensor'."
"3) Así planteada la cuestión y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, consideramos que corresponde rechazar el recurso de revocatoria 'in extremis' interpuesto. Que atento a ello advertimos que la cuestión ya ha sido sobradamente resuelta por este STJ en presentaciones realizadas por esta misma defensa y por idéntica cuestión, relacionada con la imposición de costas al recurrente, ante el rechazo de un recurso casación formalmente improcedente. Que en esta inteligencia, resulta oportuno sugerir al Dr. Berruezo la consulta y estudio de la STJSL-S.J. – S.D. N° 299/19, en autos 'INCIDENTE DE CASACIÓN EN AUTOS SORTINO RICARDO DANIEL LESIONES GRAVISIMAS – INC 103500/4', como así también la STJSL-S.J. – S.D. N° 424/24, en una causa más reciente 'INCIDENTE (T) IMP. LUCERO CECILIA ALEJANDRA, FURLAN IVANA CARINA, OROMI FRANCISCO JOSÉ Y ROCA MIGUEL DARIO – DAM. GLADYS BEATRIZ CACERES – ADMINISTRACION PÚBLICA PROVINCIAL AV. ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA – RECURSO DE CASACIÓN' – INC 206966/6, en las cuales, ejerciendo la defensa de sus pupilos, se resolvió lo que hoy nuevamente plantea, en un claro intento de continuar dilatando y entorpeciendo la tramitación de la causa, tal como ya se lo consideró y señaló en los presentes autos, en la resolución de fecha 29/04/24 y hasta en la sentencia que ahora recurre. Sin perjuicio de ello, consideramos que en el supuesto de autos no se verifican los presupuestos para la procedencia del presente recurso, es decir la existencia de un error judicial esencial, material, evidente y grosero, toda vez que la resolución atacada, condena en costas al recurrente perdidoso, no configurándose en consecuencia el agravio al que hace referencia el mismo. En razón de lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso intentado.'"
Dispositivo final transcripto textualmente: "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de revocatoria 'in extremis' interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier y Eduardo S. Allende; la Dra. Andrea C. Monte Riso se encuentra excusada. El bloque dispositivo es la decisión de la mayoría.
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