MU?OZ WALTER DANIEL C/ BERTONE MARIA ANGELA S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE CASACION-
El actor interpuso revocatoria in extremis contra la sentencia que rechazó su recurso de casación en un juicio por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria por inadmisible por no acreditar error manifiesto, entendiendo que la impugnación plantea una mera discrepancia jurídica y no un yerro material grosero.
¿Quién es el actor?
Muñoz Walter Daniel (parte actora, apoderado presentó la revocatoria in extremis).
¿A quién se demanda?
Bertone María Ángela (parte contraria en el proceso originario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se intentó la revocatoria in extremis contra la Sentencia Definitiva que rechazó el recurso de casación en autos por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Rechazar por inadmisible la revocatoria in extremis interpuesta; con costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
”En cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el art. 241 bis del C.P.C.C, es de aplicación restrictiva y procede cuando el Juez o Tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero; pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (Cfr. LLLitoral, 1999-385).”
”Que la sentencia recurrida, rechazó el recurso de casación intentado por la actora toda vez que conforme surge del art. 286 CPCC, que en su tercer párrafo establece: ‘No procederá en los juicios sumarios, sumarísimos, de ejecución o procedimientos especiales cuando la sentencia recaída pueda ser objeto de revisión por juicio ordinario’. Por lo que no se advierte configurado el error esencial, material, evidente o grosero en la sentencia atacada; ... la revocatoria in extremis implica un procedimiento de reparación de errores, nunca una revisión de la causa, por lo que no puede ser empleada con éxito para cuestionar el acierto o error de las interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano judicial...”
”En consecuencia, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador Subrogante y no existiendo en el caso de autos ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de la revocatoria in extremis debe rechazarse la misma, pues no existe un error manifiesto que surja de la sentencia impugnada, sino una discrepancia con el criterio volcado.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: I) Rechazar por inadmisible la revocatoria in extremis interpuesta. II) Con costas al recurrente.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Sres. Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, A. C. Monte Riso y E. S. Allende; el dispositivo final es un rechazo por inadmisible, sin disidencias expresadas en el bloque dispositivo.
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