JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RACIOPPI SILVANA ELIZABETH C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.

La actora interpuso recurso de casación contra sentencias de la Cámara Laboral por un accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por deficiencias técnicas en su presentación (no identifica fallo contrapuesto) y confirmó la inadmisibilidad de la unificación pretendida, con imposición de costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 365796/21
Casacion Accidente/ enfermedad laboral Unificacion de jurisprudencia Admisibilidad formal Deficiencia tecnica Art. 287 cpcc inciso c) Decreto 717/96 art. 6 Costas Honorarios Sala laboral

¿Quién es el actor?

RACIOPPI SILVANA ELIZABETH (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

litigio por accidente o enfermedad laboral (acción principal de "ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL").

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto el 03/10/2024 y fundado el 17/10/2024; se regularon honorarios por un 40% sobre los de primera instancia; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 301 CPCC, que el recurso articulado deviene formalmente admisible."

"El recurso no puede prosperar por deficiencia técnica en su presentación, en la medida que no identifica el fallo de Cámara que habría dictado la otra Sala Laboral, que se contrapondría con el fallo recurrido. El recurrente, además de hacer largas transcripciones de los agravios de apelación, sólo se ha limitado a transcribir extractos jurisprudenciales emanados de tribunales nacionales. En consecuencia, de conformidad con el Procurador General Subrogante, se impone el rechazo del recurso."

"Que, en consecuencia corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto el 03/10/2024 y fundado el 17/10/2024. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. Costas a la recurrente vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue acordada por unanimidad; los Dres. L’Huillier, Allende, Monte Riso y Levingston votaron en igual sentido.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.