BAIGORRIA CRISTINA EDITH C/ MUNICIPALIDAD DE LAVAISSE PROVINCIA DE SAN LUIS S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - LABORAL- COMPETENCIA
La actora promovió demanda contencioso administrativa solicitando cobro de sueldos adeudados y reincorporación a la planta permanente del municipio de Lavaisse. El Superior Tribunal declaró su competencia pero declaró formalmente inadmisible la demanda por no haberse agotado la vía administrativa y por presentarse sin cumplimiento de los requisitos formales.
¿Quién es el actor?
Cristina Edith Baigorria (apoderados Dres. Mariano E. Pochetti y Federico Martín Pochetti).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Lavaisse, Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva para cobro de sueldos adeudados y reincorporación inmediata a la planta permanente (reclamo laboral planteado en sede contencioso administrativa).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia originaria y, a su vez, declaró la inadmisibilidad formal de la demanda por no haberse cumplido el requisito del agotamiento de la vía administrativa y por falta de actos administrativos que causen estado; no se impusieron costas y se ordenó archivar oportunamente las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Determinado la competencia de este Superior Tribunal, corresponde de manera previa y sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva, pronunciarse sobre la procedencia extrínseca de la acción, es decir, sobre la concurrencia de los elementos o requisitos formales para el andamiento de la misma. Este pronunciamiento previo, que evalúa la procedencia formal de la demanda, tiende a evitar desgastes inútiles de jurisdicción y a salvaguardar el interés de las partes, pues evita la superfluidad de trámites de una demanda formalmente deficiente y los gastos, costos y costas, que un procedimiento dispendioso podría traer aparejados, si no se advirtiere 'ab inicio', el defecto formal."
"Con relación al agotamiento de la instancia administrativa, se advierte que no ha existido una etapa de revisión por parte de la administración. La actividad desarrollada ante el Programa de Relaciones Laborales, no puede ser considerada como actuaciones tendientes a agotar la instancia administrativa, ya que el concepto de agotamiento de la vía, requiere que sea el propio ente municipal quien reconsidere el asunto e inicie en su propia órbita competencial, un reexamen de la cuestión. Lo que no ha ocurrido en autos."
Bloque dispositvo final (texto literal):
"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. II) Declarar la inadmisibilidad formal de la demanda contencioso administrativa en estudio. III) Sin costas por no haber mediado sustanciación. IV) Oportunamente, archívense las actuaciones. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, A. C. Monte Riso y E. S. Allende; no consta disidencia.
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