INCIDENTE DE OPOSICION - ESCRITO SUELTO RELACIONADO OFICIO RELACIONADO CEJAS RODRIGO LEONARDO (IMP) - MU?OZ CARMONA KAREN ANAHI EN REPRESENACION DE SU HIJA MENOR V.M.P.A S/ AV. ABUSO SEXUAL AGRAVADO -COMPETENCIA-
Incidente por oposición de competencia en causa por abuso sexual agravado y solicitud de prórroga de medida de coerción. El Superior Tribunal declaró competente al Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción para entender en la prórroga de la medida, por estar conformado el tribunal de juicio y existir mecanismo de sorteo que evita la participación posterior en el debate.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dra. María Virginia Palacios) solicitó fijación de audiencia para prórroga de la prisión preventiva del imputado.
¿A quién se demanda?
Incidente entre Juzgado de Garantías Nº 2 (se había inhibido) y el Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial (auto interlocutorio que se declaró incompetente para tratar la prórroga).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia para conocer la petición de prórroga de medida coercitiva (prórroga de prisión domiciliaria y restricción de acercamiento) en autos caratulados por Av. Abuso Sexual Agravado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial para entender en la solicitud de prórroga de la medida de coerción y se ordenó notificar al Juzgado de Garantías Nº 2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es claro, que no están en peligro las garantías mencionadas por los magistrados que se han inhibido de entender en la causa, por lo que consideramos, tal como lo ha dictaminado el Procurador General Subrogante, que: '…cuando la causa ya ha sido remitida a la Dirección de Oficina Judicial del Colegio de Jueces para la conformación del tribunal que intervendrá en el debate oral, el Colegio de Jueces adoptó el criterio de que los tratamientos de prórroga de medidas cautelares por parte de alguno de sus integrantes, recaiga en cabeza de aquel miembro que no hubiere resultado sorteado para conformar el tribunal a cargo del juzgamiento de la causa principal, asegurando así que quien entienda en la prórroga de la medida de coerción no intervenga en el posterior debate'."
"‘Es obvio entonces que no hay riesgo de contaminación alguna por parte del Magistrado (salvo que el propio Magistrado decida contaminarse), toda vez que el Juez que entienda en el incidente de ninguna manera estará juzgando en el debate, debiéndose tener presente también que el “doble conforme” se encuentra asegurado con la intervención del Tribunal de Impugnación (art. 209 del CPP), no existiendo por ende conculcación de principio procesal o garantía constitucional alguna’."
"Asimismo, cabe destacar, que si bien el Juez de Garantía adopta las medidas de coerción correspondientes, el Colegio de Jueces resulta competente para prorrogar las mismas, todo ello conforme lo establecido en el Acuerdo N° 120-STJSL–SA-2025, en el que se resolvió ampliar el punto IV inc. A) apartado 1) a) del Anexo I de la Resolución N° 13 – STJSL-SA-2022 ... 'En el mismo acto, el referido Director sorteará, entre los restantes Jueces del Colegio de Jueces de la misma Circunscripción, el Juez unipersonal que entenderá en la resolución de las cuestiones incidentales que pudieran plantearse en las causas elevadas a juicio y ajenas al debate.'"
Parte resolutiva final (texto literal):
"SE RESUELVE: I) Declarar competente para entender sobre la solicitud de prórroga de la medida de coerción, al Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, donde deberá continuar tramitando la causa según su estado. Oportunamente bajen, debiendo oficiarse a tal fin.
II) Hacer saber lo resuelto al Juzgado de Garantías Nº 2, de la Primera Circunscripción Judicial. Ofíciese a sus efectos.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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