CATALFAMO MARIA EUGENIA C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La actora promovió demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 28‑ME‑2023 y amplió la demanda respecto del Decreto N° 4971‑ME‑2024 que designó nuevo rector. El Superior Tribunal admitió válidamente la ampliación respecto del Decreto N° 4971/2024, rechazó la caducidad y diferió la resolución de las excepciones para la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
María Eugenia Catalfamo.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 28‑ME‑2023 (intervención de la Universidad de La Punta y destitución de la actora como rectora) y ampliación de demanda contra el Decreto N° 4971‑ME‑2024 (designación del Dr. Luis Guillermo Quintas como rector).
¿Qué se resolvió?
I) Se difiere la resolución de las excepciones opuestas por la demandada hasta la sentencia definitiva; II) Se rechaza el planteo de caducidad de la ampliación de demanda; III) Se tiene por válidamente ampliada la demanda respecto del Decreto N° 4971/2024; IV) Costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"8) Respecto a la ampliación de la demanda, con fundamento en el Decreto N° 4971/2024, corresponde advertir -como cuestión previa- que dicho acto 'deriva directamente' del Decreto N° 28‑ME‑2023, cuya constitucionalidad se encuentra cuestionada en el presente proceso. En consecuencia, la pretensión ampliatoria se funda en un acto 'dependiente jurídicamente' de otro, cuyo análisis de validez aún no ha sido resuelto, lo cual torna 'prematuro', exigir un análisis aislado respecto del Decreto N° 4971/2024, sin resolución previa sobre el decreto base. A mayor abundamiento, cabe advertir que el Decreto N° 28/2023, se emite en ejercicio de 'supuestas facultades legislativas', 'ad referéndum' del Poder Legislativo, por lo que -formalmente- excede el concepto jurídico de un simple acto administrativo y reviste el carácter de un decreto‑ley."
"8.1) La jurisprudencia sostiene, que la preclusión procesal no puede aplicarse con rigor formal, cuando el derecho sustancial está en juego y existe conexión entre actos administrativos, o normas cuya validez es incierta (cfr. Fallos CSJN 318:1236, entre otros). El Decreto N° 4971/24, encuentra sustento o deriva del Decreto N° 28‑ME‑2023. Si este último es objeto de una acción de inconstitucionalidad o impugnación judicial, el resultado de este proceso seguramente tendrá efecto reflejo o directo sobre el Decreto N° 4971/24 y, por lo tanto, sobre la legitimidad de la ampliación de demanda. Por consiguiente, si la ampliación de demanda -referida al Decreto N° 4971/24- está intrínsecamente ligada al cuestionamiento de constitucionalidad del Decreto N° 28/23 y la impugnación no ha sido resuelta, puede argumentarse con fundamentos sólidos que: - Que no corre plazo de caducidad. - Que en su defecto, debe computarse a partir de la resolución firme sobre la constitucionalidad del Decreto N° 28/23."
"En la situación anotada, cabe concluir, que la ampliación de demanda es admisible cuando se funda en hechos nuevos o en actos administrativos que profundizan los efectos del acto originalmente impugnado, especialmente si entre ambos hay conexidad material y jurídica. Tales criterios se aplican plenamente al caso de autos, donde el Decreto N° 4971/24 tiene fundamento directo en el Decreto N° 28/23 -objeto principal del proceso-, por lo que la ampliación debe ser considerada plenamente válida."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final obra en el bloque dispositvo firmado por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier y Monte Riso (tres firmas); el Dr. Allende no firmó por licencia. No constan disidencias en el texto del resolutorio.
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