INCIDENTE DE CASACION - GIL SANTIAGO NALDO-HOMICIDIO SIMPLE-
La defensa de Santiago Naldo Gil interpuso recurso de casación contra la pena de 16 años impuesta por homicidio simple, cuestionando la fundamentación y la proporcionalidad del quantum. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por mayoría, entendiendo que la sentencia de juicio valoró adecuadamente agravantes y atenuantes y que la pena está fundada y dentro de la escala legal.
¿Quién es el actor?
Defensa del imputado Santiago Naldo Gil, por intermedio del Defensor de Juicio N°1 Subrogante, Dr. José Luis Guiñazu.
¿A quién se demanda?
Sentencia del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial que condenó a Gil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación impugnando la sentencia definitiva (veredicto N°39 de fecha 05/11/24 y fundamentos de 26/11/24) que condenó a Gil por homicidio simple a 16 años de prisión; se cuestiona la insuficiente fundamentación y la desproporcionalidad del quantum por la valoración de agravantes y la omisión de atenuantes.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, considero que los agravios expuestos deben rechazarse, por cuanto no evidencian que el tribunal de juicio haya ejercido su facultad discrecional de fijar el monto de la pena de manera arbitraria, toda vez que se advierte justificado y correcto el quantum de la pena impuesto (16 años de prisión), considerando la naturaleza de la acción, el modus operandi realizado, el medio empleado para cometerlo y las condiciones de indefensión de la víctima; por lo que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto, toda vez que el recurrente sólo expone su disconformidad con la forma en que el tribunal oral -dentro del ámbito de sus facultades, en el marco de la inmediación existente en el debate y considerando la imposición de pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal-, realizó la calificación legal y determinó el quantum de la pena, teniendo en cuenta la escala penal, la culpabilidad del imputado y la gravedad del injusto."
"Dicho contexto, hace sostener a este votante que la dinámica de sucesos nos ubica en un escenario de modalidad homicida rayano a la alevosía: tal como quedó acreditado, la víctima no pudo defenderse al no tener tiempo de reacción; fue sorprendida por el acusado, con quien si bien ya había tenido conflicto momentos anteriores, nada hacía prever o sospechar que aún existía el motivo que generó aquel primer conflicto. Y mucho menos que el mismo pudiera derivar en un ataque desmedido hacia la integridad de la víctima que pusiera en riesgo su vida, empleando certeramente un medio apto para producir la muerte de una persona. Esta reacción inesperada del acusado en cuanto actuó de manera subrepticia, hizo que en definitiva su ataque fuera sobre seguro, contra un oponente en franca desigualdad, mayor de edad, con enfermedad médica y con desventaja física de acuerdo a su contextura."
"La graduación de la pena sólo compete al tribunal de mérito en la medida en que importa la ponderación de situaciones de hecho, cuya apreciación es posible únicamente en el debate. Escapa pues al control de la jurisdicción casatoria la mera discrepancia del recurrente con las circunstancias que se tuvieron en cuenta para imponer la pena, salvo la demostración de manifiesta desproporcionalidad o arbitrariedad, por incongruencia con relación a las circunstancias probadas de la causa, lo que no acontece en autos..."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Sres. Ministros Allende, Monte Riso, Levingston y L'Huillier; no se registran disidencias.
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