CORONEL ARIEL GUSTAVO C/ SLOTS MACHINES S.A. S/ LABORAL - RECURSO DE CASACION.
El actor promovió recurso de queja contra el auto interlocutorio que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad tras revocarse la sentencia de primera instancia y rechazarse la demanda laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por falta de crítica específica a las razones del auto denegatorio, enfatizando la exigencia de fundar el desacierto de la resolución que negó la admisión.
¿Quién es el actor?
CORONEL, ARIEL GUSTAVO (parte actora).
¿A quién se demanda?
SLOTS MACHINES S.A. (parte demandada en el proceso laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna, mediante recurso de queja, el Auto Interlocutorio Nº 181/2024 (20/12/2024) de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la Sentencia Definitiva de Cámara Nº 32/2024 (08/10/2024), en la cual se hizo lugar a la apelación de la demandada, revocando la sentencia de primera instancia y rechazando la demanda laboral.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 30/01/2025. (Registro y notificación ordenados).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos más relevantes del fallo):
1) “Dado el objeto y la finalidad del recurso en estudio, tal como han sido precisados en los párrafos antecedentes, se impone al recurrente la primaria e ineludible obligación de que en el escrito de interposición del remedio suministre ‘…las razones por las cuales considera equivocados los fundamentos de la resolución denegatoria (y) en caso de omisión, corresponde su desestimación…’ (GIANNONE, ob. cit., pág. 347).”
2) “En otras palabras, el quejoso no se ha hecho cargo en forma directa e inmediata de las razones expresadas por la Cámara para no conceder el recurso extraordinario, como hubiese correspondido de conformidad con una correcta técnica recursiva, en atención al objeto del recurso, tal como se lo ha precisado ut supra a la luz del magisterio de la citada doctrina especializada.”
3) “La minuciosidad en el análisis de procedencia, cobra sentido cuando se repara en la excepcional naturaleza del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, cuyo carácter ha sido destacado en reiterados y numerosos fallos del Superior Tribunal, en los que se ha consolidado la posición que afirma el carácter excepcional del remedio procesal y, en consecuencia, la interpretación restrictiva que debe imperar al momento de evaluar la admisión de los recursos directos.”
Citas textuales adicionales relevantes:
“La finalidad de dicho recurso se agota en que el superior se pronuncie sobre si la apelación fue bien o mal denegada, mediante una revisión del juicio de admisibilidad formulado por el juez o tribunal inferior, para que se revoque la resolución denegatoria del recurso, lo declare, por consiguiente admisible y disponga sustanciarlo. Si acepta el recurso de hecho, se entrará entonces al estudio del recurso de apelación…” (GIANNONE, ob. cit., pág. 341).
“...que (la exigencia de que) la presentación se encuentre debidamente fundada no sólo comprende el requisito de fundamentación autónoma (...) sino que es extensivo a la carga que también pesa sobre el recurrente en el sentido de hacerse cargo de las razones contenidas en la resolución denegatoria (…) y de demostrar, (…) su desacierto...” (PALACIO, Lino E., texto citado).
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias en el bloque dispositivo; la resolución aparece firmada por los cuatro ministros y el dispositivo final dispone el rechazo del recurso, por lo que la decisión corresponde al acuerdo.
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