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Tribunal Superior

BAIGORRIA CAROLINA BELEN Y OTROS C/ HOSPITAL PRIVADO DE LA VILLA S.R.L.. Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

La actora interpuso demanda por daños y perjuicios contra Alexandra Coimbra Hernández y el Hospital Privado de la Villa S.R.L. por el monto reclamado. El Superior Tribunal de Justicia aclaró el punto II del resolutorio corrigiendo la denominación del codemandado y ratificó que se haga lugar a la demanda con imposición del interés conforme a la tasa activa cartera general del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta su pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 200072/10
Aclaratoria Danos y perjuicios Interes legal Hospital privado de la villa s.r.l. Correccion de error material Articulado 57 ley iv?0910?2014 Stjsl Accion civil Tasa activa banco nacion Iurix 200072/10

¿Quién es el actor?

Sra. Carolina Belén Baigorria y su hijo Mariano Valentín Rosales.

¿A quién se demanda?

Sra. Alexandra Coimbra Hernandez (DNI 92.913.136) y HOSPITAL PRIVADO DE LA VILLA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios; ejecución de la condena por la suma reclamada en la demanda y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria y se corrigió el punto II) del resolutorio de la sentencia STJSL‑S.J.–S.D. Nº 118/25 del 03/06/25 para consignar correctamente la denominación HOSPITAL PRIVADO DE LA VILLA S.R.L., manteniendo que se haga lugar a la demanda y condenando a los demandados a abonar la suma reclamada más intereses conforme al criterio indicado (tasa activa cartera general del Banco Nación, conforme STJSL‑S.J.‑S.D. N° 161/17), desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago (art. 57 Ley Nº IV‑0910‑2014).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 12/06/25 (ESCEXT N° 27824338/25) se presentan los representantes de la parte actora y advierten error material en el punto II) del resolutorio de la sentencia STJSL‑S.J.–S.D. Nº 118/25 del 03/06/25, donde dice: 'II) Hacer lugar la demanda interpuesta por la Sra. CAROLINA BELÉN BAIGORRIA y su hijo MARIANO VALENTIN ROSALES condenando a la Sra. ALEXANDRA COIMBRA HERNANDEZ DNI 92.913.136 y/o sus herederos y al HOSPITAL DE LA VILLA S.R.L., a abonar la suma reclamada en la demanda, con más un interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco Nación Argentina, conforme el criterio en STJSL‑S.J.‑S.D. N° 161/17 de fecha veintiséis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, en los autos: “TORRES ANGEL MARTIN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL – RECURSO DE CASACIÓN – IURIX EXP N° 217969/11), desde la fecha del hecho y hasta la fecha de su efectivo pago (art. 57 de la Ley Nº IV‑0910‑2014).'"

"2) Que la aclaratoria fue interpuesta en tiempo y forma, por lo que corresponde a este Superior Tribunal pronunciarse al respecto. Que la doctrina procesal ha conceptualizado a la 'aclaratoria' como el remedio procesal mediante el cual el órgano judicial puede corregir errores, suplir omisiones y clarificar sus propias resoluciones. (Cfr. De Santo Víctor, Tratado de los recursos, recursos ordinarios, 3ª ed. Buenos Aires, Universidad 2004, t. I. p. 173)."

"3) Atento a ello, corresponde aclarar que la correcta denominación de la institución codemandada es HOSPITAL PRIVADO DE LA VILLA S.R.L."

"En consecuencia, SE RESUELVE: I) Aclarar el punto II) del resolutorio de la sentencia STJSL‑S.J.–S.D. Nº 118/25 del 03/06/25 el que quedará redactado de la siguiente manera: 'II) Hacer lugar la demanda interpuesta por la Sra. CAROLINA BELÉN BAIGORRIA y su hijo MARIANO VALENTIN ROSALES condenando a la Sra. ALEXANDRA COIMBRA HERNANDEZ DNI 92.913.136 y/o sus herederos y al HOSPITAL PRIVADO DE LA VILLA S.R.L., a abonar la suma reclamada en la demanda, con más un interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco Nación Argentina, conforme el criterio en STJSL‑S.J.‑S.D. N° 161/17 de fecha veintiséis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, en los autos: “TORRES ANGEL MARTIN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL – RECURSO DE CASACIÓN – IURIX EXP N° 217969/11), desde la fecha del hecho y hasta la fecha de su efectivo pago (art. 57 de la Ley Nº IV‑0910‑2014).'"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende. No se registran disidencias en el texto.

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