AGUILAR JUAN CARLOS C/ RANZ ENRIQUE S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE CASACION -
El actor promovió acción por daños y perjuicios contra Enrique Ranz y reclamó la responsabilidad solidaria de la aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. El Superior Tribunal rechazó la queja por falta de fundada impugnación de la denegatoria del recurso extraordinario y confirmó la imposibilidad de suplir la omisión de planteo oportuno de la cuestión constitucional.
¿Quién es el actor?
AGUILAR JUAN CARLOS (parte actora, apoderada interpuso la queja).
¿A quién se demanda?
RANZ ENRIQUE y se menciona a Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 03/12/2009 y, en sede recursiva, impugnación de la exclusión de cobertura de la aseguradora por supuesta falta de licencia de conducir vigente del demandado.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto contra la resolución de la Cámara que denegó el recurso de inconstitucionalidad (SD 256/21/09/23) por ausencia de fundamentación eficaz que rebatiera la denegatoria; la queja no logra demostrar la admisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a los demás recaudos formales establecidos para el acogimiento de la pretensión recursiva se advierte que el recurrente omitió cumplir con la ineludible obligación de impugnar la denegatoria del recurso.
En efecto, se desprende de la sola lectura de la Sentencia Interlocutoria N° 114/24 de fecha 12/03/24, que la Excma. Cámara se pronunció por el rechazo (denegación) del recurso de inconstitucionalidad, por sostener que omitió formular la reserva del caso constitucional de manera idónea y afirmo que: '… Es decir que “no tendrá andamiento el recurso extraordinario deducido si la recurrente guardó silencio sobre el planteo del caso federal en el escrito de contestación a la expresión de agravios expuestos por la contraria, no obstante que la posibilidad de que la Cámara a quo acogiera las pretensiones de la accionada constituía un evento previsible que obligaba al oportuno planteamiento de las antedichas cuestiones (Corte Sup., LL 1978-D-116, 22/8/1978). Tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes es un hecho previsible, que obliga al oportuno planteamiento de las cuestiones federales pertinentes y no haciéndolo el recurso es improcedente, máxime si la sentencia recurrida se funda en una apreciación suficiente de las circunstancias de hecho, prueba y derecho común y procesal, sin que el excesivo ritualismo que le reprocha el apelante aparezca debidamente acreditado por éste, quien se limita a formular consideraciones generales y al señalamiento de sus obvias discrepancias con el tribunal a quo (Corte Sup., LL 1978-D-858, sec. Jurisp. Agrup., caso 3493, 13/7/1978).'"
"Estos concretos fundamentos esbozados por la Excma. Cámara, no han sido eficazmente rebatidos por el recurrente quien, lejos de demostrar, con argumentos suficientes y razonables, los errores de los que adolecería la resolución denegatoria; encaminó sus agravios, a cuestionar la sentencia de Cámara y no el auto denegatorio."
"En tales condiciones, es preciso recordar que: 'la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir, su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria'".
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (“SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto.”) surge del acuerdo del Tribunal (firmada por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende). No se registra disidencia en el bloque resolutorio.
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