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Tribunal Superior

ZALAZAR DIEGO SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia declaró desierto el recurso de casación por extemporaneidad en la fundamentación y ordenó la pérdida del depósito, con costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 321193/18
Casacion Desierto Extemporaneidad Fundamentacion Art. 289 cpcc y c Perdida del deposito Honorarios 40% Costas Accidente laboral Procedimiento laboral

¿Quién es el actor?

Zalazar Diego Sebastián (actor)

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado a accidente o enfermedad laboral (acción laboral contra la aseguradora; recurso de casación contra sentencia definitiva N° 178/24)

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito; se regularon honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la recurrente en casación vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, surge de las constancias del sistema, que recién el día 22 de mayo de 2024 a las 10:39 hs. la demandada presentó la fundamentación del recurso en contra de la sentencia notificada el 07/05/24 (ver actuación N° 24830179), es decir, luego de que el término legal de diez días establecidos en el art. 289 del CPC y C había transcurrido.

Merced a ello es de recordar que: '…tanto la presentación del recurso dentro de los tres días de notificación de la sentencia, como su fundamentación dentro de los diez días de dicha notificación, es un requisito insoslayable que hace a la procedencia formal del Recurso de Casación, y cuyo incumplimiento, determina la deserción del mismo. Ello es aplicable también para cuando la fundamentación del Recurso de Casación se realiza con posterioridad al plazo de diez días fijados por el art. 289 del código de marras o cuando el mismo no se realiza'. (STJSL-S.J. N° 25/08, 'INTENDENCIA MUNICIPAL DE UNIÓN SAN LUIS c/ JOAQUÍN ROBERTO SABATINI – RECURSO DE AMPARO – RECURSO DE CASACIÓN', Expte. N° 24-I-2007; STJSLS.J.–S.I. Nº 310/14, 'FEA NORMA BEATRIZ c/ MERCADITO ARIEL y OTROS – COBRO DE PESOS – LABORAL – S/ RECURSO DE CASACIÓN' - IURIX EXP Nº 105095/9, del 14/08/2014)."

Y del dispositivo final:

"SE RESUELVE: I) Declarar desierto el Recurso de Casación interpuesto, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente en casación vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea Carolina Monte Riso votó por declarar la deserción por extemporaneidad y sus conclusiones fueron acompañadas por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Eduardo Segundo Allende. No hubo disidencia.

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