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Tribunal Superior

FATE SAICI C/ MUNICIPALIDAD DE TILISARAO - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Tilisarao para impugnar el Decreto Municipal N° 0000038-MT-2024 y la liquidación por Tasa NFU por $1.086.000. El Superior Tribunal declaró su competencia, admitió la procedencia extrínseca de la demanda y ordenó correr traslado por 30 días a la Municipalidad para que conteste.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 422233/24
Demanda contencioso administrativa Competencia Procedencia extrinseca Decreto municipal n? 0000038-mt-2024 Tasa nfu $1.086.000 Agotamiento de la instancia administrativa Plazo de traslado 30 dias Art. 825 cpcycsl Municipalidad de tilisarao.

¿Quién es el actor?

FATE SAICI.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tilisarao, Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el Decreto Municipal N° 0000038-MT-2024 (dictado el 20/08/2024, notificado el 30/08/2024) que rechazó el recurso de reconsideración y confirmó la Liquidación 04/2024 por Tasa de Servicio de Disposición Final de Neumáticos fuera de uso (Tasa NFU) por PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y SEIS MIL ($1.086.000), solicitando la revocación del decreto y la restitución de las sumas abonadas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa, declaró procedente en sus formas extrínsecas la Demanda Contencioso Administrativa y ordenó correr traslado de la demanda por TREINTA DÍAS a la Municipalidad de Tilisarao (art. 851, 5° párrafo, Ley N° VI-0150-2013), bajo apercibimiento de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"1) Que en fecha 11/10/24, se presentó la parte actora e interpuso demanda contencioso administrativa en contra de la Municipalidad de Tilisarao, provincia de San Luis; promovida en los términos del art. 825 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis (CPCyCSL) a fin de impugnar el Decreto Municipal Nro. 0000038-MT-2024 dictado el 20/08/2024, notificado a FATE SAICI el 30/08/2024.

Manifiestan que el mencionado decreto, resuelve rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma FATE SAICI, haciéndole saber que el mismo causa ejecutoria e importa el agotamiento de la instancia administrativa, por lo que a partir de su notificación comienza a correr el plazo para su eventual cuestionamiento judicial por vía contencioso administrativa, conforme lo expuesto en el Considerando VII (art. 2°). En el art. 3° se intima a la firma para que dentro del plazo final y definitivo de diez (10) días hábiles administrativos abone la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y SEIS MIL ($1.086.000) que surge de la LIQUIDACIÓN, mediante transferencia o depósito a la cuenta de la Municipalidad, bajo apercibimiento de demandar judicialmente su pago con más intereses y costas, con solicitud de embargo de cuentas bancarias u otros bienes."

"4) Que de manera previa y sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva, el Superior Tribunal en esta instancia procesal, debe pronunciarse sobre la procedencia extrínseca de la acción, es decir, sobre la concurrencia de los elementos o requisitos formales de la interposición de la demanda y sobre la competencia del Tribunal.

En este examen previo, el Superior Tribunal debe evaluar la tempestividad de la interposición de la acción, con arreglo a los términos del art. 825 del CPC y C. Tal recaudo ha sido satisfecho según surge del cotejo de la fecha que lleva inserta la cédula que notificó el rechazó el recurso de reconsideración (30/08/24) y de la fecha de interposición de la demanda (11/10/24).

Además, con el dictado del Decreto N° 0000038-MT-2024 luce agotada la instancia administrativa, pues es un acto administrativo definitivo que causa estado (art. 838 inc. 1°) CPC y C), y la empresa actora ha dado cumplimiento de la exigencia de previo pago de las obligaciones cuestionadas, todo lo que surge de la documental acompañada por la Municipalidad demandada, adjunta en actuación N° 26346311. Por lo que se impone declarar la procedencia formal de la presente acción, y la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."

Además constan las constancias de remisión de actuaciones administrativas (actuación N° 26499423 de fecha 09/12/24) y el pronunciamiento del Procurador General Subrogante (evacuado el 20/03/25, actuación N° 27111342) que coincidió en competencia y en la temporalidad de la demanda.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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