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Tribunal Superior

BERSANO EDUARDO ARIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El actor promovió impugnación de la liquidación de salarios caídos en el marco de demanda contencioso administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal rechazó la impugnación y aprobó la liquidación practicada por la actora al considerar que la objeción de la demandada se fundó en meras proyecciones de ingresos no percibidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 370226/21
Liquidacion Impugnacion Salarios caidos Proyeccion remuneratoria Devolucion de haberes no percibidos Costas a la vencida Sentencia 13/09/2023 Direccion de liquidaciones Procurador general Recusal

¿Quién es el actor?

BERSANO, EDUARDO ARIEL.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la liquidación practicada por la actora — liquidación de salarios caídos ordenada por sentencia del 13/09/2023 (80% del primer año y 50% del segundo año, más intereses desde la fecha del decreto de cesantía). La actora presentó liquidación de fecha 19/09/2024 por $11.265.515,21 al 11/09/2024; la demandada impugnó el 07/10/2024 alegando que deberían restarse valores supuestamente percibidos por el actor.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la impugnación presentada el 07/10/2024; aprobar, en cuanto hubiere lugar en derecho, la liquidación de la actora del 19/09/2024; costas a la vencida, arts. 68 y 69 CPC y C. La resolución está firmada por los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso; no firma el Dr. Allende por estar recusado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las operaciones presentadas, con base en los informes evacuados por la Dirección de Liquidaciones del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, surge que la liquidación asciende a la suma de pesos ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 21/100, ($11.265.515,21.-), al 11/09/2024."

"La demandada en la impugnación de liquidación, en un lenguaje abstruso, después de reclamar que de la liquidación, 'se debe restar los valores recibidos por la parte actora correspondientes al sueldo mensual de la categoría correspondiente dentro del escalafón docente' (sic), presentó como cifra total de indemnización el monto de pesos ciento cincuenta y dos mil trescientos nueve con cuarenta y un centavos ($ 152.309,41.-), guarismo que se aprecia absurdo, puesto que sería el resultado de sumar al monto que la propia demandada presentó como capital pesos un millón trescientos nueve mil noventa y siete con treinta y cinco centavos ($1.309.097,35.-), los intereses de la condena, cuyo resultado no podría ser inferior al capital inicial, sin intereses."

"La liquidación enviada por el organismo de gobierno que contestó el oficio, es una simple proyección de lo 'que hubiese sido' -y no fue-, de haber permanecido el agente en la administración según el escalafón en el que se encontraba encasillado, según surge de los términos del informe, en cuanto dice que da cuenta de '…la evolución remuneratoria mensual que le hubiera correspondido percibir al agente EDUARDO ARIEL BERSANO, D.N.I. 21.382.947, C.U.I.T: 20-21382947-6 según el único registro disponible en el S.U.PER.HA'."

"La liquidación de la actora se ajusta suficientemente a los parámetros de la sentencia, en cuanto calcula el 80% de los salarios del primer año posterior a la cesantía y el 50% de los salarios del segundo año posterior a la cesantía, y le añade los intereses; aspectos que no han sido cuestionados por la contraria."

Bloque dispositivo final (transcrito):

"SE RESUELVE: I) Rechazar la impugnación de la liquidación presentada en fecha 07/10/2024. II) Aprobar, en cuanto hubiere lugar en derecho, la liquidación presentada por la actora en fecha 19/09/2024. III) Costas a la vencida, arts. 68 y 69 CPC y C. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Nota sobre firmas: "La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y ANDREA CAROLINA MONTE RISO... No firma el Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, por encontrarse recusado."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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