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Tribunal Superior

MOLINA CLAUDIA LUZ C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora demandó por accidente o enfermedad laboral en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo contra Experta ART S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, confirmando la resolución recurrida en la mayor parte de sus pronunciamientos y desestimando los agravios sobre la aplicación de la tasa de interés y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 312031/17
Casacion Ley de riesgos del trabajo Intereses moratorios Incremento tasa 50% Honorarios Costas Admisibilidad casatoria Exclusion por materia procesal Voto en disidencia Resolucion definitiva.

¿Quién es el actor?

MOLINA CLAUDIA LUZ (la trabajadora/actora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por accidente o enfermedad laboral; entre los puntos controvertidos, la aplicación de intereses (incremento de la tasa activa en 50%) y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de casación interpuesto por Experta ART S.A., con pérdida del depósito; reguló honorarios de la ulterior instancia en 40% sobre el monto de primera instancia; costas a la vencida. Hubo voto en disidencia parcial del Dr. J. G. L’Huillier respecto del incremento del interés.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 301 inciso a) del código de rito, considero que el recurso articulado es formalmente admisible. En consecuencia, VOTO a esta CUESTIÓN por la AFIRMATIVA. ASÍ LO VOTO."

"Entiendo que dicho incremento no se contradice o violenta lo dispuesto por el art. 768 del CCCN, toda vez que, como bien lo sostiene la doctrina '… El Código Civil y Comercial de la Nación estipula que, en defecto de previsión legal o convencional, la tasa de los intereses moratorios será fijada según las tasas que fije la reglamentación del BCRA. ... De esta forma, si las tasas establecidas por la autoridad monetaria no resultaran adecuadas a la realidad económica existente, lesionando derechos amparados por la Constitución, los magistrados podrán apartarse fundadamente y fijar una que implique una solución justa para el caso concreto.'"

"Por otra parte, el agravio referido a la pretendida aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación tampoco puede ser atendido toda vez que las cuestiones atinentes a costas y honorarios -por su carácter eminentemente procesal– se encuentran excluidas del recurso de casación por imperio de lo establecido por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial."

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría (Dres. Levingston, Allende y Monte Riso) votó por rechazar el recurso y regular honorarios; el Sr. Ministro L’Huillier votó en disidencia parcial proponiendo hacer lugar parcialmente al recurso en cuanto al incremento de la tasa de interés y devolver el asunto al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento sobre ese punto.

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