BAIGORRIA CAROLINA BELEN Y OTROS C/ HOSPITAL PRIVADO DE LA VILLA S.R.L.. Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
La actora reclamó indemnización por la muerte de Jesús A. Rosales atribuida a una inyección intramuscular mal aplicada y al incumplimiento del deber de supervisión del nosocomio. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario por arbitrariedad, revocó la sentencia de Cámara y condenó a la enfermera y al Hospital al pago de la suma reclamada con intereses, por existir nexo causal y negligencia acreditada.
¿Quién es el actor?
Sra. Carolina Belén Baigorria y su hijo Mariano Valentín Rosales.
¿A quién se demanda?
Hospital Privado de la Villa S.R.L. y la Sra. Alexandra Coimbra Hernández (DNI 92.913.136) y/o sus herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento de Jesús Antonio Rosales Sánchez ($1.348.000 reclamados en la demanda y lo que resulte de prueba), por gangrena gaseosa atribuida a inyección post-inyectable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad, se revocó la sentencia de la Cámara y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la Sra. Coimbra Hernández y al Hospital a abonar la suma reclamada con intereses según la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta su pago; se regularon honorarios (40% sobre monto de honorarios de primera instancia) y costas de ambas instancias a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tales principios, surge que no existe una noción única de sentencia arbitraria sin perjuicio de que la procedencia del recurso extraordinario por tal causal, revista el carácter de excepcional."
"En autos, no se encuentra acreditado, quien se encontraba en mejores condiciones de probar que la causa de la “gangrena gaseosa” era otra diferente al inyectable. En efecto, del análisis de las constancias probatorias acompañadas, puedo concluir que la causa de la “gangrena gaseosa” fue el inyectable colocado por la Sra. COIMBRA HERNÁNDEZ."
"A fuerza de resultar reiterativo, se ha acreditado en autos, que el día 22 de octubre de 2008, la auxiliar de enfermería -codemandada- Sra. María Alexandra COIMBRA HERNÁNDEZ, administró de forma negligente e inadecuada una inyección intramuscular al Sr. Jesús Antonio ROSALES SÁNCHEZ, lo cual produjo complicaciones irreversibles que derivaron en el deceso del mismo. Resulta probada la existencia de deficiencias tanto en la técnica aplicada como en la falta de incumbencia profesional de la auxiliar de enfermería, cuya inobservancia del deber de control y supervisión por parte del HOSPITAL PRIVADO DE LA VILLA S.R.L., resultó determinante en la configuración del daño."
"El desarrollo de la actividad probatoria de los demandados, no ha logrado acreditar que la infección tuvo un origen distinto a la inyección administrada. En tal sentido, ... corresponde a los profesionales y al establecimiento el deber de acreditar que su actuación se ajustó a los estándares de diligencia y cuidado exigibles en la materia."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final dispone la revocación y condena (mayoría unánime).
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