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Tribunal Superior

AVILA DANIEL ALFREDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor demandó por accidente o enfermedad laboral reclamando indemnización por incapacidad y montos derivados de patologías no expresamente listadas. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la casación, dejó sin efecto la sentencia impugnada en cuanto al agravio receptado y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a los arts. 6 y 9 de la LRT y decretos vinculados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 322376/18
Casacion Ley de riesgos del trabajo Art. 6 lrt Art. 9 ley 26.773 Baremo Incapacidad laboral Intereses moratorios Restitucion deposito casatorio Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Ávila Daniel Alfredo.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral; indemnización por incapacidad derivada de patologías (lumbalgia crónica, limitación funcional de muñeca izquierda/derecha, síndrome varicoso grado III) y aplicación de intereses (sentencia de Cámara condenó a pagar $1.413.799,83 más interés incrementado en 50%).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la demandada, dejando sin efecto la Sentencia Definitiva N° 229/2024 en relación al agravio receptado; se ordenó el retorno de autos al tribunal de origen para que por quien corresponda dicte nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones del STJ; se restituyó el depósito casatorio; se reguló honorarios en 40% sobre los de primera instancia; costas 60% actor / 40% demandada. Voto en disidencia: Dr. José Guillermo L’HUILLIER figura "en disidencia" en la firma del expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por ello, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la accionada. ASÍ LO VOTO."

2) "Que, por ello, en razón de lo expuesto, al configurarse la causal de casación invocada por la recurrente (art. 287 inc. a del Cód. Procesal Civil y Comercial), corresponde hacer lugar al recurso de casación disponiendo que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento que se ajuste a lo establecido por los artículos 6 de la LRT, 9 de la Ley 26.773, Decretos 659/1996, 658/1996, y 49/2014 respecto a las patologías reclamadas que deben ser indemnizadas por la aseguradora y al porcentaje de incapacidad que corresponde otorgarles."

3) Bloque dispositivo final (transcripción): "SE RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente al recurso de casación, dejando sin efecto la Sentencia Definitiva N° 229/2024 de fecha 17/05/2024 en relación al agravio receptado. II) Ordenar que bajen los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a las consideraciones expuestas en el presente. III) Restitúyase el depósito a la recurrente (art. 290 del Cód. Procesal Civil y Comercial). IV) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. V) Costas de esta instancia en un 60% al actor y en un 40% a la demandada. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría integrada por los Dres. Eduardo Segundo Allende, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Alberto Levingston que acompañan la solución de hacer lugar parcial y ordenar nuevo pronunciamiento; constan firmas con el Dr. José Guillermo L’HUILLIER en disidencia.

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