INC DE CASACION JIMENEZ JOSE EDUARDO (IMP.) - QUIROGA SUSANA DEL VALLE (DTE.) - AV. HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVADO POR EL VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO.-
El imputado José Eduardo Jiménez interpuso incidente de casación contra la sentencia condenatoria por homicidio calificado en grado de tentativa agravado por vínculo y violencia de género. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente en cuanto a demostrar doble valoración de agravantes y confirmó la adecuación del quantum de la pena dentro de los parámetros legales.
¿Quién es el actor?
José Eduardo Jiménez (recurrente/inc. de casación, representado por Defensor de Cámara).
¿A quién se demanda?
Sentencia condenatoria dictada por la Excma. Cámara Penal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (en autos en los que la damnificada es Quiroga Susana del Valle).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia condenatoria que declaró culpable y condenó a Jiménez por HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA por mediar vínculo y violencia de género (arts. 80 incs. 1 y 11, y arts. 45 y 42 C.P.), solicitando la reducción del quantum de la pena por alegada doble valoración de la agravante ya contenida en el tipo penal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el condenado y no se hicieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del Tribunal):
"Por todo lo expuesto, VOTO a esta SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN por la NEGATIVA.
Los Señores Ministros, Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y FERNANDO JULIO DE VIANA comparten lo expresado por el Sr. Ministro, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y votan en igual sentido a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN.
(...) Así tenemos que el presentante sólo cuestiona el quantum de la pena impuesto a su pupilo, y en relación a ello, la doble valoración de las circunstancias agravantes.
En la causa bajo examen, la calificación del delito por el que se encontró culpable al imputado corresponde a la contenida en el artículo 80 inc. 1 y 11 y arts. 45 y 42 del C.P., esto es homicidio calificado en grado de tentativa por mediar vínculo y violencia de género, que prevé un rango de pena posible que va desde los 10 a 15 años. (...) Que en autos, el imputado fue condenado a sufrir la pena de 14 años de prisión, por lo que la primera puntualización consiste en advertir que la pena impuesta, es menor del máximo de la escala, que la figura penal prevé para el tipo de delito en cuestión, por lo que las expresiones “altísima pena” y “DOBLE valoración de circunstancias agravantes” expuestas por el recurrente, son incorrectas.
Que en la sentencia cuestionada no se advierte como pauta aumentativa o agravante de la pena “la violencia de género”, sino que los sentenciantes al fallar valoraron como atenuantes la falta de antecedentes del imputado y como agravantes las consecuencias dañosas para la víctima y las condiciones de modo y lugar. (...) Con los argumentos expuestos tengo por suficientemente considerados los elementos de determinación de pena y fundada la imposición de ésta, consecuentemente descarto que el acto jurisdiccional criticado carezca de fundamentos y se configure la doble valoración de las circunstancias agravantes."
Observación sobre votos: No se registra disidencia; los Dres. L’Huillier y De Viana adhieren al voto del Dr. Allende. El bloque dispositivo final dispone: "Rechazar el recurso de casación interpuesto. II) Sin costas."
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