BOGAO KARINA DANIELA C/ MUNICIPALIDAD DE CARPINTERIA S/ AMPARO - S/RECURSO DE APELACION DIRECTA.-
Se solicitó la regulación de honorarios por la labor profesional en la instancia de apelación directa de un amparo municipal. El Superior Tribunal reguló a favor del Dr. Juan Orlando Villegas el 40% de los honorarios que se liquiden en el proceso de ejecución de honorarios y dispuso el cómputo de intereses conforme al art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Orlando Villegas (peticionante para regulación de honorarios), en su carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora.
¿A quién se demanda?
No corresponde contra una parte concreta: petición de regulación presentada ante el Superior Tribunal en autos “BOGAO KARINA DANIELA C/ MUNICIPALIDAD DE CARPINTERIA S/ AMPARO - S/ RECURSO DE APELACIÓN DIRECTA”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada en la instancia de apelación directa.
¿Qué se resolvió?
Se reguló al Dr. Juan Orlando Villegas el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios que se liquiden por el proceso de ejecución venido en apelación y se ordenó que las sumas devenguen interés calculado según la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la regulación hasta su efectivo pago, conforme al art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que siendo la presente una instancia de apelación, debe estarse a lo previsto por el art. 14 de la Ley Nº IV-0910-2014, el que dispone que los honorarios correspondientes a segunda o ulterior instancia se regularán en el cuarenta por ciento (40%) de lo regulado en primera instancia. En consecuencia, vista la labor realizada por el profesional, y el resultado favorable obtenido, se fija al Dr. JUAN ORLANDO VILLEGAS, en su carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios que se regulen por el proceso de ejecución venido en apelación."
"A su vez, la suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina ... desde la fecha que fije la regulación por el proceso de ejecución de honorarios y hasta su efectivo pago, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier, Andrea Carolina Monte Riso y Eduardo Segundo Allende (sin indicación de disidencia en el bloque dispositivo).
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