AGUERO LUIS ANTONIO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE CASACION - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
El actor impugnó la aplicación de normas reglamentarias del DNU 669/19 y cuestionó la admisión de la impugnación de la liquidación en sede apelatoria. El Superior Tribunal declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por falta de carácter definitivo del acto impugnado y por extemporaneidad en el planteo de inconstitucionalidad, y rechazó además el recurso de casación.
¿Quién es el actor?
Aguero Luis Antonio (parte actora).
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión relativa a liquidación de indemnización por accidente/ incapacidad laboral (discusión sobre porcentaje de incapacidad y aplicación del DNU 669/19 y sus resoluciones reglamentarias SSN 1039/19 y SSN 332/23); impugnación de la liquidación practicada en ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y se rechazó el recurso de casación; costas a la vencida y a la recurrente según cada recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, del análisis de las constancias de autos se aprecia que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local ha sido mal concedido por la Cámara, en virtud de que la interlocutoria atacada -aquella que en instancia de apelación receptó un pedido de impugnación de liquidación- no constituye sentencia definitiva ni resulta equiparable a definitiva, en los términos establecidos en el art. 281 bis del CPCC -en concordancia con el art. 800 del CPCC- en cuanto establece que: 'El recurso extraordinario de apelación por inconstitucionalidad por ante el Superior Tribunal de Justicia procederá contra las sentencias definitivas pronunciadas por las Cámaras de Apelaciones de la Provincia…'."
"En el presente caso, se impugna una liquidación sin que se argumenten errores aritméticos o materiales, sino que el cuestionamiento avanza sobre la cuestión sustancial que ya ha sido objeto de pronunciamiento definitivo en las instancias ordinarias, que han ejercido su jurisdicción y se han expresado sobre la normativa aplicable, aspecto que ha arribado firme, por lo que no puede reeditarse sin menoscabo de la preclusión procesal y de la cosa juzgada."
"Por todo lo expuesto, oído el Procurador General, VOTO a la Primera Cuestión por la NEGATIVA."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime (los Dres. Levingston, L'Huillier y Allende comparten el voto de la Dra. Monte Riso). No se registran disidencias en el bloque dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.